El artículo analiza la iniciativa de federalizar veintisiete municipios del área metropolitana de Buenos Aires, en el contexto de la campaña política del gobierno nacional en la provincia de Buenos Aires.
En el marco de la campaña política del gobierno nacional, que se ha reinstalado en la provincia de Buenos Aires, se ha planteado la federalización de veintisiete municipios del área metropolitana. Según el artículo, esta propuesta se presenta junto a otros temas como la eliminación del Senado para debatir una legislatura unicameral, la supresión de algunas tasas e impuestos y una difusa reforma sobre el capítulo municipal, sin perder de vista la reelección indefinida de los intendentes.
El texto señala que la propuesta se presenta como una paradoja, considerando que uno de los mayores logros de la reforma de la Constitución nacional ha sido ensanchar el federalismo con la consagración de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (artículo 129 CN), cuya vitalidad se ha puesto de manifiesto en su Constitución (Estatuto Organizativo), que ha cumplido treinta años de independencia y evolución, y la manda sobre la autonomía municipal (artículo 123 CN) que ha dado luz a más de doscientas cartas orgánicas a lo largo del país.
Resulta oportuno advertir que no debemos confundir nuestro federalismo, cuyo sistema de gobierno refleja “la unidad en la diversidad”, con federalizar, como si esta modalidad fuera su insustituible verbo operativo, pues en el caso que nos ocupa el término se refiere a una excepcional atribución para el cumplimiento de los fines específicos de los establecimientos de utilidad nacional en el territorio de la República (artículo 75 inc. 30), que bajo ningún punto de vista permite equiparar a un municipio con la prefectura, un aeropuerto o una universidad nacional.
En consecuencia, federalizar veintisiete gobiernos locales del territorio provincial constituiría una inconcebible intromisión, como también lo sería la hipótesis de generar otras provincias en su ámbito (Una nueva Buenos Aires, 2021), desmembrando nuestra histórica jurisdicción con el genuino propósito de distribuir y potenciar su compleja y variada morfología, avasallando la garantía federal (artículo 5 CN) y la letra y espíritu de nuestra carta magna.
Parece innecesario recordar que la provincia de Buenos Aires no puede revivir un ciclo vicioso de ciento cincuenta años otorgando dos veces su territorio, ayer por exceso, cediendo en 1880 su puerto y capital para la pacificación del país, y hoy por defecto, bajo el pretexto de la insoluble condición de su fenómeno metropolitano.
Sin duda, la inercia de nuestra provincia promueve periódicamente este tipo de iniciativas frente a una situación inaudita que conjuga su anacronismo institucional con su magnitud poblacional.
Su capítulo municipal expone a las claras la longeva desidia que concibe un gobierno local que remite conceptualmente a la Constitución de 1889 cuando Buenos Aires apenas rozaba los seiscientos mil habitantes.
A lo largo de las últimas décadas distintos ensayos han asumido ese papel desde la discrecional Unidad Ejecutora del Conurbano bonaerense, que implementó un esquema de contribuciones por mejoras compulsivas cuya mora trasladada a estudios jurídicos y generó miles de juicios de apremios y embargos, o el informe Genesis 2000 (CFI), que posibilitó la conformación de nuevos municipios (entre otros San Miguel, Ituzaingó o Ezeiza – ley 11.531/94) sin participación alguna de sus habitantes, con el velado conocimiento de los propios legisladores en su tratamiento y sin que la misma haya constituido un motivo para elaborar una ley de “segregación y fusión de municipios” para abarcar las numerosas localidades que reclaman su identidad.
Más allá de razones metodológicas, el área metropolitana no puede seguir siendo llamada conurbano como si se tratara de un fenómeno en ciernes cuya aglutinación en los bordes constituyera un impulsivo asentamiento, tampoco puede insistirse en la denominación Gran Buenos Aires como si aludiéramos con reminiscencia al paisaje de su embrionaria configuración y, menos aún, referirse a los apelativos que suelen atribuirse a su volumen demográfico con leyendas reiteradas y perniciosas.
Este extraordinario continuo edificado se asienta sobre nuestro territorio, cuya integración supera los 13.000.000 de habitantes en una superficie que apenas excede el 1,20% de nuestra geografía, en una indefectible relación interjurisdiccional (Nación, Ciudad Autónoma, Provincia de Buenos Aires y municipios), pues la misma presume flujos, redes e infraestructura que naturalmente desbordan sus límites.
Desde ya, no se trata de desdeñar estudios y propuestas, sino de asumir con seriedad y compromiso el reencauzamiento de este cuerpo encallado, garantizando la efectiva perdurabilidad de una idea en el tiempo, principio rector de nuestra vida pública y fuente de las leyes que se dictan en consecuencia.
Con este objetivo, nuestra provincia de Buenos Aires debe reparar la injustificada omisión de su reforma, consagrando un nuevo capítulo municipal acorde a los desafíos que signan esta época para consolidar nuestra democracia, la decisiva referencia local frente a la globalización y el inclaudicable derecho a la ciudad.
En este sentido, es indispensable la institucionalización del área metropolitana, que singularice su precisa geografía y sus básicas y comunes competencias.
Debe pensarse entonces en una efectiva regionalización que caracterice su dinámica conforme a su idiosincrasia y afinidades, conjugando el insólito número que hoy suman las distintas funciones (vgr. sanitarias, electorales, judiciales, policiales, etc.) con un criterio que armonice y fomente su realización.
Es determinante consagrar la autonomía de los municipios, para que su voluntad decisoria y consorcial surja de sus atribuciones, y no como hasta ahora con proyectos que omiten esta insostenible situación.
Para ello, es fundamental revalorizar la ciudadanía, pues no hay terruño que no se erija sin su memoria, esfuerzo y latido, tallando una historia que une la comunidad al imperecedero sentimiento de su pertenencia.
Así, nos referimos a la ciudad, y en todo caso, al partido que pertenece y con orgullo mencionamos a Temperley, Quequén, Norberto de la Riestra o Glew, como el indudable ámbito de identidad y abrigo.
Finalmente, es válido recordar que somos la única provincia que no ha reformado su capítulo municipal, que expone a las claras la longeva desidia que concibe un gobierno local que remite conceptualmente a la Constitución de 1889 cuando Buenos Aires apenas rozaba los seiscientos mil habitantes.
El aliento de una noble causa nacional también interpela las razones adormecidas, reclamo de una voz plural que estas líneas intentan simbolizar en la impostergable necesidad de reivindicar nuestra menguada plenitud cívica.
