El Servicio de Impuestos Internos (IRS) de Estados Unidos inicia el embargo de cuentas bancarias y bienes de ciudadanos estadounidenses y extranjeros que no responden a las notificaciones de deuda tributaria. El proceso se activa con el Aviso Final de la Intención de Embargo, que otorga 30 días para actuar.
El Servicio de Impuestos Internos (IRS) de Estados Unidos puede embargar cuentas bancarias y bienes de ciudadanos estadounidenses y extranjeros que mantienen deudas impositivas y no responden a las notificaciones. Según las normas tributarias de ese país, si el contribuyente intimado deja de responder a varias notificaciones, su caso pasa al Sistema de Cobro Automatizado (ACS). A partir de ese momento, el organismo queda habilitado para aplicar embargos continuos sobre el patrimonio del deudor sin necesidad de emitir nuevas advertencias.
El documento que activa el proceso es el Aviso Final de la Intención de Embargo (Final Notice of Intent to Levy), enviado por correo certificado. Este aviso otorga un plazo máximo de 30 días calendario, contados desde la fecha impresa en el encabezado de la carta, para que el contribuyente realice el trámite de respuesta. Si no lo hace, pierde la protección legal predeterminada contra el cobro forzoso y el IRS inicia el embargo.
El IRS puede embargar casi cualquier propiedad relacionada con el impago. Entre los activos sujetos a embargo se incluyen:
- Cuentas bancarias: el IRS puede congelar las cuentas y retirar fondos directamente para cubrir la deuda.
- Salarios: el IRS puede embargar hasta el 15% de los pagos federales, como un salario, para saldar la deuda.
- Beneficios del Seguro Social: en algunos casos, también puede embargar hasta un porcentaje de los pagos del Seguro Social.
La herramienta más poderosa que posee un contribuyente para paralizar legalmente un embargo inminente es la presentación del formulario 12153 dentro del plazo de 30 días. Al solicitar formalmente una Audiencia de Debido Proceso de Cobro (CDP) mediante este documento, el IRS está obligado por ley a suspender de inmediato todas las acciones de incautación mientras la Oficina Independiente de Apelaciones revisa la disputa y evalúa las alternativas presentadas.
Durante este proceso de apelación, el contribuyente puede proponer un acuerdo de pago a plazos ajustado a su capacidad económica, solicitar una Oferta de Compromiso para liquidar la deuda por una cantidad menor a la adeudada, o tramitar el estado de «Actualmente No Cobrable» si demuestra que la retención de sus ingresos impide gastos básicos de vivienda, alimentación y servicios de salud.
Incluso si el plazo inicial de 30 días venció, el contribuyente conserva el derecho de solicitar una Audiencia Equivalente durante el transcurso de un año, lo que permite negociar esquemas de reestructuración para frenar la pérdida de sus activos.
