Dos medidas clave, que entrarán en vigencia próximamente, buscan facilitar los cobros en fintech y bancos.
Buenos Aires, 29 agosto (NA).- Ante los altos niveles de morosidad registrados en personas y familias, el Gobierno prepara cambios para mejorar la cobrabilidad de las cuotas de los préstamos en fintech y bancos.
Según datos del Banco Central de la República Argentina (BCRA), la tasa de morosidad en préstamos personales y saldos de tarjeta de crédito fue en junio de 12,8%, con un retroceso de 0,1 puntos porcentuales respecto de mayo. El porcentaje de irregularidad del crédito se redujo levemente y quedó en 7,6%.
A partir del lunes 31 de agosto entrará en vigencia la herramienta denominada Cobros por Transferencia, que autoriza a entidades financieras a debitar la cuota pendiente de un préstamo desde la cuenta bancaria o billetera virtual del cliente moroso. El tomador del crédito deberá autorizar expresamente el débito automático y podrá revocar el consentimiento en cualquier momento. Las cuotas deberán ser fijas e iguales y no podrán superar el 30% de los ingresos de la persona. Si el dinero prestado se deposita en una cuenta de un banco distinto al prestamista, la entidad otorgante podrá debitar la cuota pendiente de esa cuenta de destino en caso de demoras. La entidad acreedora deberá notificar al usuario con un día de anticipación. Se limitan las operaciones a un intento inicial y un máximo de dos reintentos (a las 48 y 96 horas).
La medida generó críticas en el sector. Las entidades financieras mostraron bajo interés en su implementación debido a lo que consideran problemas de diseño. Las críticas apuntan a que solo se puede cobrar de la cuenta donde se depositó el préstamo, lo que genera dudas de uso práctico, ya que pocas entidades querrán transferir fondos del crédito hacia una cuenta de la competencia. Tampoco se podrán computar intereses ante eventuales retrasos de pago.
La otra normativa se refiere a la ampliación del código de descuento sobre el recibo de sueldo, que permite a los bancos descontar directamente del salario las cuotas de los préstamos. Reglamentada bajo el artículo 36 de la reforma laboral, su entrada en vigencia dependerá del BCRA, que deberá definir las normas complementarias y efectuar la publicación.
