El juez federal N° 2 de Córdoba, Alejandro Sánchez Freytes, rechazó la exclusión de Despegar SA de un juicio civil iniciado por un cliente que reclama el reintegro actualizado de pasajes a Tailandia. La firma argumentó que no intervino en la venta.
El juez federal N° 2 de Córdoba, Alejandro Sánchez Freytes, rechazó un planteo de Despegar SA, que solicitaba ser excluida de un proceso judicial. Con esta decisión, la empresa de viajes online continuará como demandada en el juicio civil iniciado por un cliente que reclama el reintegro actualizado de sus pasajes a Tailandia.
La causa fue promovida en mayo de 2025 por un viajero contra Despegar, Emirates Sucursal Argentina y OnTheFly SAS. El demandante manifestó que, para realizar un viaje con su pareja, contrató a través de la agencia física Onthefly la compra de dos pasajes de la aerolínea Emirates con destino a Tailandia. Debido a las restricciones sanitarias de la pandemia en 2020, el viaje fue suspendido.
Después de sucesivas reprogramaciones frustradas, la agencia comunicó al cliente que no podría viajar y le ofreció la devolución del dinero original, sin intereses ni actualización por inflación. El usuario consideró que la propuesta era irrazonable por la depreciación de la moneda y, tras fracasar la mediación obligatoria, recurrió a la vía judicial para exigir el reintegro, daños punitivos, intereses y costas.
Al presentarse en el expediente, el apoderado de Despegar argumentó que la empresa no había intervenido en la operación, que era una persona jurídica independiente de Onthefly y que no percibió comisión por la venta. Además, señaló que el demandante realizó la compra de manera presencial en una sucursal física del Córdoba Shopping Center, y que Despegar opera exclusivamente de forma virtual.
El juez Sánchez Freytes descartó los argumentos de la compañía. En los recibos emitidos por Onthefly figuraba el logo de Newfly como “agencia afiliada a Despegar”. El magistrado fundamentó que la utilización de la marca generó una “apariencia jurídica” unificada frente al consumidor, quien depositó su confianza en el respaldo de ambas firmas. Encuadró la relación bajo la figura de “contratos conexos” (artículo 1073 del Código Civil y Comercial) e invocó la Ley de Defensa del Consumidor, que establece responsabilidad solidaria para todos los miembros de la cadena de comercialización. “Frente al consumidor se posicionaron ambas, existiendo al menos una apariencia comercial que llevó al usuario a contratar pensando en un respaldo de ambas empresas”, sentenció el juez.
