La iniciativa del diputado Juan Osaba propone modificar la Ley 13.927 para que las deudas o infracciones no sean un obstáculo para obtener, renovar o duplicar el registro. El texto se apoya en un fallo judicial de 2021.
Un proyecto presentado en la Legislatura de la provincia de Buenos Aires busca modificar las condiciones para obtener, renovar o duplicar una licencia de conducir. La iniciativa, impulsada por el diputado bonaerense Juan Osaba (La Libertad Avanza), plantea que las multas de tránsito impagas y determinadas deudas no puedan actuar como impedimento para completar el trámite.
La propuesta modifica el artículo 8° de la Ley Provincial de Tránsito 13.927. El texto establece que la Provincia y los municipios no puedan exigir un certificado de libre deuda como condición para iniciar, continuar o completar los trámites relacionados con una licencia, ya sea para obtenerla, renovarla o gestionar un duplicado.
El proyecto también distingue entre infracciones en trámite y aquellas con resolución firme. En los casos en que existan actas no resueltas o multas sin sentencia firme y ejecutoriada, la autoridad encargada de emitir la licencia podría informar al solicitante sobre la existencia y el estado de esos antecedentes, pero esa información no podría usarse para bloquear el trámite.
Uno de los argumentos centrales de Osaba es que una deuda económica no demuestra si una persona está capacitada para conducir. La iniciativa sostiene que las multas y las obligaciones tributarias no deberían determinar el acceso a un documento cuyo objetivo es acreditar que una persona reúne las condiciones necesarias para manejar.
Si el proyecto avanza, las multas no desaparecerían ni quedarían perdonadas. La diferencia estaría en la vía utilizada para reclamar el pago. Actualmente, el sistema puede vincular la existencia de infracciones o deudas con el trámite de la licencia. La iniciativa busca que esa relación deje de funcionar como una condición para obtener el registro. En sus fundamentos, Osaba sostiene que el Estado debe utilizar los mecanismos legales disponibles para cobrar las obligaciones.
El antecedente más relevante se produjo en 2021, cuando Pablo Augusto Barril inició una acción de amparo después de que le exigieran cancelar multas para renovar su licencia de conducir. El Tribunal en lo Criminal N° 6 de Morón hizo lugar al planteo y declaró inconstitucional el inciso tercero del artículo 10 del Anexo II del Decreto 532/2009, reglamentario de la Ley 13.927. Además, ordenó al Municipio de Morón continuar con el trámite de renovación sin exigir el pago de las multas.
Los jueces Cristian Adrián Toto y Alejandro Rodríguez Rey consideraron que la obligación de pagar las multas para acceder a la licencia no guardaba una relación suficiente con la capacidad para conducir. El fallo también cuestionó que el mecanismo pudiera generar una diferencia basada en la capacidad económica del conductor.
El Municipio de Morón apeló la decisión. En mayo de 2021, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín rechazó el recurso y confirmó la decisión para el caso de Barril. La Cámara señaló que los argumentos introducidos por la Municipalidad durante la apelación resultaban extemporáneos.
El fallo no eliminó la exigencia de manera general para todos los conductores de la provincia. La sentencia benefició específicamente al ciudadano que había presentado el amparo. El abogado que intervino en la causa aclaró entonces que el régimen de tránsito continuaba vigente y que la resolución tenía alcance sobre ese caso particular.
El proyecto de Osaba busca llevar esa discusión al terreno legislativo y establecer una regla general para toda la provincia. Hasta que eso ocurra, el proyecto no modifica por sí mismo el régimen vigente y los conductores deben seguir cumpliendo las condiciones actualmente establecidas para realizar sus trámites.
