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Condenan a prisión a un soldado del Ejército de Tierra destinado en Melilla que viajó a Málaga sin autorización durante una baja médica

El Tribunal Supremo confirmó la condena a tres meses y un día de prisión para un soldado destinado en Melilla que viajó en barco a Málaga en mayo de 2025 sin autorización mientras estaba de baja médica.

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a tres meses y un día de prisión para un soldado del Ejército de Tierra destinado en la Compañía del Mar (ULOG-24) de Melilla. El militar viajó en barco a Málaga sin autorización mientras estaba de baja médica. La sentencia, emitida el 14 de julio de 2026, también impone la suspensión de empleo, cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena, conforme al artículo 56 del Código Penal Militar.

Los hechos se remontan al 19 de febrero de 2025, cuando el soldado inició una baja médica por una dolencia de espalda. La baja se extendió hasta el 4 de julio de ese año. Durante ese periodo, la normativa le obligaba a permanecer en su domicilio habitual en Melilla, salvo autorización expresa para ausentarse.

El 7 de mayo de 2025, el soldado salió de Melilla en barco con destino a Málaga y regresó el 11 de mayo, sin haber solicitado ni obtenido permiso para ello. La ausencia fue documentada mediante la declaración del propio militar, testimonios de compañeros, reservas y pasajes del barco, y la confirmación del coronel jefe de la ULOG-24 de que no existía autorización.

El Tribunal Militar Territorial Segundo, con sede en Sevilla, condenó inicialmente al militar como autor de un delito consumado de abandono de residencia. La defensa recurrió la sentencia ante el Tribunal Supremo, alegando vulneración de la presunción de inocencia, insuficiencia motivadora y errores en la valoración de los hechos probados. Argumentaron que el soldado no se había sustraído al control de su unidad y que permaneció localizable.

La Fiscalía Togada se opuso al recurso, señalando que existía prueba suficiente y válidamente obtenida. El Tribunal Supremo desestimó todos los motivos de casación expuestos por la defensa. Los magistrados consideraron que la ausencia del lugar de residencia sin autorización y por un periodo superior a tres días cumplía los requisitos del tipo penal. La sentencia confirmó íntegramente el pronunciamiento original y declaró de oficio las costas procesales.

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