La gobernadora Abigail Spanberger aprobó la HB1325, que reduce plazos, exige advertencias sobre seguros contra inundaciones y modifica los contratos de arrendamiento de casas móviles en Virginia.
Virginia reformó la Ley de Arrendamiento de Lotes para Viviendas Prefabricadas con la HB1325, una norma aprobada por la gobernadora Abigail Spanberger que entrará en vigor el 1° de julio de 2026. La medida reduce de un mes a 10 días hábiles el plazo para que el arrendador entregue al inquilino una copia del contrato escrito y la declaración de derechos y responsabilidades, entre otras obligaciones.
La reforma legislativa (HB1325) obliga además a incluir una advertencia específica sobre seguros contra inundaciones en los contratos de arrendamiento. Aunque este texto es mandatorio, el estatuto aclara que la omisión por parte del propietario no invalidará el contrato existente.
Asimismo, la normativa alcanza a cualquier contrato que sea celebrado, prorrogado o renovado desde el 1° de julio en adelante. El arrendador no podrá presentar ni mantener una acción judicial, incluida una demanda de desalojo, por una supuesta violación del contrato hasta haber entregado al inquilino la declaración de derechos y responsabilidades.
Según la nueva ley, el contrato de arrendamiento debe especificar que el alquiler del terreno no incluye, por defecto, el seguro de vivienda ni de inundaciones para la propiedad. En ese marco, se sugiere que los inquilinos consulten a la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA) para determinar si su lote se encuentra en una zona de riesgo especial.
En caso de que el inquilino requiera traducir esta notificación sobre seguros, el arrendador podrá asistirlo para obtener un traductor o derivarlo a un servicio electrónico de traducción. La ley aclara que el propietario no podrá cobrar una tarifa por esa asistencia o derivación.
El arrendador tiene la responsabilidad de realizar reparaciones y mantener todas las instalaciones comunes, como servicios eléctricos y de plomería, en condiciones habitables. Si ocurre una interrupción planificada en servicios básicos, el propietario debe notificar a los inquilinos por escrito con al menos 48 horas de anticipación.
Cualquier cambio en los términos del contrato por parte del dueño constituirá técnicamente una notificación de desalojo de la propiedad. La ley enfatiza que los contratos no pueden incluir disposiciones que prohíban al inquilino vender su vivienda prefabricada en ningún momento.
Además, el contrato o la solicitud de alquiler deberá incluir información sobre cualquier parte que tenga un interés de garantía sobre la vivienda prefabricada. El inquilino también deberá notificar al arrendador, en un plazo máximo de diez días, cualquier nuevo interés de garantía, cambio de uno existente o cancelación de ese interés.
