La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) investiga un mecanismo que permitiría eludir obligaciones fiscales en la contratación de publicidad en redes sociales. Entre las empresas involucradas figura EBANX, una plataforma de pagos transfronterizos. El perjuicio fiscal estimado supera los USD 80 millones anuales.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) investiga un mecanismo que permitiría eludir el pleno cumplimiento de las obligaciones fiscales asociado a la contratación de publicidad en redes sociales. Las presuntas maniobras de evasión representarían un perjuicio fiscal por más de USD 80 millones anuales.
Entre las empresas que se encuentran en la mira de la autoridad tributaria figura EBANX, una plataforma de tecnología financiera y procesamiento de pagos transfronterizos. Uno de los canales utilizados para pagos que realizan anunciantes argentinos para contratar publicidad en redes sociales como Facebook o Instagram.
La investigación que habría comenzado en ARCA tendría como objetivo determinar si a través del uso de ese sistema se habilita el pago de publicidad digital sin ingresar los tributos correspondientes a la contratación de servicios digitales del exterior y, si dicha operatoria, vulnera o no las obligaciones fiscales vigentes.
El modus operandi de los pagos y la promoción de la zona gris
La maniobra sospechada consiste en la canalización de los pagos mediante transferencias bancarias, billeteras virtuales y efectivo a través de medios de cobranza locales -Rapipago, Pago Fácil y Mercado Pago- en lugar de utilizar tarjetas de crédito, que sí generan los cargos fiscales que esta metodología evita.
Una particularidad del caso es que la supuesta zona gris que permite evitar los controles y obligaciones que establece la legislación argentina es promocionada en redes sociales por distintos actores de la industria de la publicidad digital y también por perfiles de mediana visibilidad. En algunas publicaciones se presenta directamente a firmas como EBANX como una alternativa para pagar publicidad en redes sociales “sin pagar impuestos”.
Efectos fiscales y competitivos
Los tributaristas consultados sobre las obligaciones fiscales que recaen sobre la actividad explicaron que a la hora de analizar la publicidad digital se deben considerar una alícuota del IVA del 21%, las retenciones del Impuesto a las Ganancias aplicables a pagos al exterior y otros tributos vinculados con el movimiento de fondos. Los especialistas señalaron que dichas operaciones también involucran a los ingresos brutos por servicios digitales del exterior.
La mirada de los especialistas sobre las obligaciones tributarias
Al respecto, Elisabet Piacentini, tributarista y coordinadora del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA), explicó la operatoria habitual: “Toda publicidad se hace en Meta, donde se está pagando a Facebook, a Google o a plataformas de ese tipo del exterior. Cobran el 21% de IVA, a través del resumen de la tarjeta de crédito, y además hacen percepciones de ingresos brutos de acuerdo a la provincia desde donde se opera”.
Por su parte, Daniel Ricardo García, abogado tributarista, magíster en Derecho Tributario y director de LexTax Advisory, detalló las obligaciones tributarias que pueden surgir al contratar publicidad digital en plataformas del exterior, como Meta, Google o TikTok. En relación con el IVA —con una alícuota del 21%—, indicó que “los servicios digitales prestados por empresas del exterior y utilizados económicamente en Argentina están, en términos generales, alcanzados por el IVA”. Asimismo, respecto al Impuesto a las Ganancias por pagos al exterior, puntualizó que “la Ley del Impuesto a las Ganancias contempla retenciones sobre determinadas rentas de fuente argentina obtenidas por beneficiarios del exterior”.
El director de LexTax Advisory también precisó el alcance de los tributos provinciales, los cargos bancarios y los regímenes de recaudación sobre estas transacciones. Sobre Ingresos Brutos, señaló que “distintas provincias gravan los servicios digitales prestados desde el exterior, conforme a sus códigos fiscales y regímenes de percepción”. A esto se suma el Impuesto sobre los créditos y débitos bancarios, que aplica “cuando se acredita sobre los movimientos bancarios utilizados para pagar la publicidad”, y las percepciones por pagos al exterior bajo la “RG ARCA 5617/2024, cuando corresponda según el medio de pago y la operación”.
Competencia desleal y el debate por los pagos locales
Uno de los interrogantes es si la operatoria generaría competencia desigual en el mercado publicitario argentino. Mientras que la mayoría de los grandes anunciantes locales tributan en el país e incorporan dichos costos tributarios a sus operaciones, el presunto abuso de las plataformas de procesamiento de pago transfronterizos habilitaría a distintos jugadores a eludir sus obligaciones con el fisco. El perjuicio potencial sería doble: una menor recaudación impositiva y una desventaja competitiva para las empresas que cumplen con la ley y tributan en el país.
El análisis de la maniobra alcanza a todos los eslabones del circuito y abre un debate sobre el tratamiento fiscal de los llamados Local Payment Methods, utilizados por plataformas internacionales para cobrar servicios digitales evitando el pago de los impuestos correspondientes.
