Una guía de la Fiscalía General de California distingue entre áreas públicas y privadas de los campus universitarios, mientras detenciones recientes generan preocupación entre estudiantes y autoridades educativas.
En California, los agentes del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos (ICE, por sus siglas en inglés) pueden ingresar sin orden judicial a estacionamientos, plazas y otros espacios exteriores de acceso público de los campus universitarios, según una guía actualizada de la Fiscalía General de California publicada en septiembre de 2026 bajo la dirección del fiscal general Rob Bonta.
Espacios de acceso público sin orden judicial
El documento establece que el requisito de una orden judicial depende de la expectativa razonable de privacidad en cada espacio. Según la guía, los agentes federales pueden ingresar sin autorización judicial a las siguientes áreas universitarias abiertas al público:
- Estacionamientos: los sectores de aparcamiento abiertos al público.
- Plazas y patios exteriores: las áreas comunes sin restricciones de acceso.
- Calles y veredas: los espacios de circulación pública que atraviesan o forman parte de los campus.
Los responsables universitarios reconocieron que sus posibilidades de impedir el ingreso de agentes migratorios a estas zonas son limitadas. El presidente de Allan Hancock College, Kevin Walthers, afirmó: “Si los agentes del ICE quieren venir y caminar por el centro del campus, pueden hacerlo”.
Áreas que requieren orden judicial
La Cuarta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos protege contra registros e incautaciones irrazonables. La guía de Bonta explicó que los oficiales necesitan una autorización judicial para acceder a determinados espacios privados, como aulas y oficinas de acceso restringido. En los centros universitarios alcanzados por las normas estatales, las autoridades no pueden permitir voluntariamente el ingreso del ICE a esos sectores sin una orden judicial firmada.
Las habitaciones de las residencias estudiantiles cuentan con protecciones adicionales. Los agentes necesitan una orden judicial, el consentimiento válido del residente o una excepción reconocida legalmente, como una situación de emergencia que exija una intervención inmediata.
La guía también distinguió las órdenes judiciales de las administrativas. Los documentos del ICE, como los formularios I-200 e I-205, no autorizan por sí solos el acceso a sectores no públicos. Asimismo, recordó que la posibilidad de entrar en una plaza universitaria no elimina los requisitos legales para detener a una persona: los agentes necesitan una sospecha razonable para realizar determinadas detenciones de control y causa probable para efectuar arrestos.
Detención en Allan Hancock College
El 5 de octubre de 2026, agentes federales ingresaron al estacionamiento número dos de Allan Hancock College, en Santa María, y detuvieron al padre de una estudiante. La institución confirmó el episodio mediante un comunicado oficial y precisó que ocurrió aproximadamente a las 9.45 hs (hora local) y que los oficiales abandonaron las instalaciones inmediatamente después del arresto. El establecimiento afirmó que no recibió un aviso previo sobre la presencia de los agentes y que tampoco participó en el operativo.
Por su parte, la hija del detenido, Mayrin, de 18 años, relató a CalMatters que su padre la llevaba a una clase de estadística. Ambos llegaron al estacionamiento después de advertir que un vehículo negro los seguía. “Pedía ayuda a la gente. Lloraba. Era una mezcla de emociones, sobre todo estaba preocupada por mi padre”, contó la joven. Su padre había emigrado desde México y vivía en EE.UU. desde hacía aproximadamente dos décadas. Mayrin, ciudadana estadounidense, permaneció unos 20 minutos dentro del vehículo después de la detención, hasta que recibió asistencia del personal universitario.
Chandler Rebel, portavoz del Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés), negó ante CalMatters que el ICE hubiera arrestado a una persona dentro de ese campus.
Ley SB 98 de notificación
La ley SB 98, vigente desde el 20 de septiembre de 2025, estableció obligaciones de notificación ante la presencia confirmada de agentes migratorios en instituciones educativas. La norma alcanza a los colegios comunitarios, a la Universidad Estatal de California y a determinadas instituciones privadas, y solicita su implementación en la Universidad de California. La ley exige informar sobre la presencia del ICE en las escuelas y obliga a las instituciones alcanzadas a comunicar los operativos confirmados a su comunidad educativa. Los avisos deben incluir la fecha, el horario y el lugar de la presencia de agentes, además de enlaces a recursos de asistencia, y no pueden revelar información personal que permita identificar a los afectados.
