La Justicia de Bahía Blanca condenó a una odontóloga y a su aseguradora a pagar una indemnización de 6.828.850 pesos por mala praxis, tras la extracción errónea de una pieza dental sana a una paciente en 2022.
El Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 2 de Bahía Blanca resolvió que una dentista y su aseguradora deberán abonar una indemnización de 6.828.850 pesos por mala praxis. El caso se originó tras una consulta odontológica en 2022 que derivó en la extracción errónea de una pieza dental sana y la posterior pérdida de otra pieza dental, lo que produjo un daño físico, estético y emocional para la paciente.
La demanda se inició cuando una mujer de 32 años acudió en busca de atención por dolor en la zona superior de su dentadura. Tras varias consultas y estudios, la profesional extrajo por error un diente sano y, ante la persistencia del cuadro doloroso, efectuó una segunda exodoncia. Según el expediente, la reclamante recibió primero analgésicos y, más tarde, antibióticos recetados por la odontóloga al identificar una infección entre dos piezas dentales.
La paciente relató que, al continuar con molestias, acudió nuevamente a la consulta y se le solicitó una radiografía panorámica. El estudio llevó a la profesional a diagnosticar una infección en la zona, pero al momento de la intervención, la odontóloga extrajo una pieza dental que no presentaba lesiones. La profesional reconoció el error y, tras extraer la pieza afectada, intentó reimplantar el diente sano, recomendando luego la colocación de prótesis.
En sus declaraciones, la reclamante detalló que las prótesis entregadas no ajustaban correctamente, lo que le generó dificultades para alimentarse y dolor continuo. Tras un mes sin mejoras, decidió buscar a otro especialista, quien confirmó que la extracción inicial fue innecesaria y que el diente afectado podía haber sido salvado mediante un tratamiento conservador.
La demanda presentada incluyó distintos conceptos indemnizatorios: incapacidad física, costos de implantes, daño psíquico, daño moral, gastos médicos y tratamiento psicológico. La suma reclamada superó los cinco millones de pesos, monto que fue actualizado durante el proceso.
En su defensa, la odontóloga negó los hechos tal como fueron planteados y aseguró que existió consentimiento informado por parte de la paciente para la extracción de ambas piezas. Detalló que la reclamante había solicitado explícitamente la exodoncia por dolor persistente. Además, argumentó que la práctica realizada se ajustó a las alternativas posibles y que las prótesis colocadas eran adecuadas.
La aseguradora, citada al proceso, reconoció la existencia de cobertura para la profesional, pero cuestionó tanto los hechos relatados como los montos indemnizatorios pretendidos. Señaló que la relación entre la profesional y la paciente no implica una obligación de resultado, sino de medios, y que la prueba de la mala praxis debía recaer sobre quien la alega.
El fallo analizó la responsabilidad profesional bajo las reglas generales de la culpa, destacando que la obligación médica es de medios y no de resultado. El tribunal examinó la importancia del consentimiento informado y determinó que, en este caso, la profesional no logró acreditar de manera suficiente que la paciente recibió información clara y precisa sobre el procedimiento realizado y sus alternativas.
Uno de los puntos centrales de la sentencia fue el análisis de la pericia odontológica. El informe pericial concluyó que la radiografía panorámica no resultaba suficiente para indicar la extracción de las piezas dentales y que la pieza extraída por error no presentaba patología alguna. Además, la perito señaló que la pieza afectada podía haberse conservado mediante un tratamiento de conducto, descartando la necesidad de extracción inmediata.
El tribunal consideró que la profesional no aportó prueba suficiente para justificar su accionar. No se presentaron elementos que acrediten el consentimiento informado ni documentación que respalde la versión de la odontóloga sobre el intercambio previo con la paciente.
En cuanto a la extensión de los daños, la sentencia reconoció la existencia de una incapacidad física resultante de la pérdida de dos dientes incisivos superiores. La perito determinó que la afectada presenta alteraciones estéticas y funcionales, como hundimiento del labio y dificultades para pronunciar ciertas palabras, parcialmente reparadas con prótesis removibles.
El tribunal decidió computar la indemnización por incapacidad tomando como parámetro el salario mínimo vigente y la expectativa de vida productiva de la reclamante, fijando el resarcimiento en un millón de pesos. Además, se reconoció el costo de la colocación de implantes dentales por una suma de 828.850 pesos, monto acreditado a través de un presupuesto odontológico presentado en el expediente.
Con relación al daño moral, la sentencia valoró el impacto emocional y la afectación de la autoestima de la paciente, así como las dificultades experimentadas en su vida cotidiana tras la intervención. El monto fijado para este rubro ascendió a cinco millones de pesos, justificado en la necesidad de mitigar el padecimiento mediante actividades compensatorias.
No prosperaron los reclamos por daño psíquico ni por gastos médicos y tratamiento psicológico, por falta de pruebas que acreditaran la existencia y magnitud de esos conceptos. El tribunal sostuvo que la carga de la prueba recaía sobre la reclamante y que no se aportaron elementos suficientes para su reconocimiento.
La suma total reconocida ascendió a 6.828.850 pesos, a la que se adicionarán intereses desde la fecha de la intervención hasta el pago efectivo. El fallo estableció que los intereses aplicables serán del 6% anual hasta la cuantificación de cada rubro, y posteriormente la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
La sentencia impuso las costas del proceso a la profesional y a la aseguradora, en su calidad de vencidas. El monto de los honorarios profesionales y periciales fue diferido hasta la presentación de la liquidación correspondiente.
El tribunal fundamentó su decisión en la normativa vigente sobre responsabilidad profesional, el régimen del consentimiento informado y los estándares probatorios exigidos en casos de mala praxis. Se destacó la importancia de la historia clínica y la documentación precisa de los procedimientos realizados.
El expediente reseñó que, durante el proceso judicial, se intentó una conciliación entre las partes, sin que se alcanzara un acuerdo. La resolución fue dictada por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 2 de Bahía Blanca.
