Un tribunal de Chaco condenó por unanimidad a un joven a seis años de prisión por abuso sexual con acceso carnal contra una adolescente durante un viaje de egresados a Bariloche en octubre de 2024. La sentencia no está firme y la familia de la víctima reclama casi $548 millones a la empresa organizadora.
Un tribunal de la provincia del Chaco condenó por unanimidad a un joven a seis años de prisión por el delito de abuso sexual con acceso carnal. La víctima, una adolescente chaqueña que viajó a Bariloche para celebrar el final de la secundaria, denunció que fue agredida en el hotel donde se alojaba durante la madrugada del 5 de octubre de 2024, cuando tenía 17 años. El condenado, también oriundo de Chaco, participaba del mismo viaje de egresados.
La sentencia integral fue dictada el 18 de septiembre de 2026 por los jueces Sergio Damián Pichetto, César Ignacio Lanfranchi y Marcos Rafael Burgos, tras el juicio de responsabilidad que se desarrolló entre el 5 y el 7 de agosto de ese año. El tribunal rechazó la versión de la defensa, que sostenía que el encuentro había sido consentido.
Las pruebas que sostuvieron la condena
Para reconstruir lo ocurrido dentro de la habitación, el tribunal examinó el testimonio de la adolescente y otras pruebas. Los magistrados señalaron que la declaración de la víctima mantuvo estable su contenido central. También valoraron que, pocas horas después del ataque, la joven le contó a una persona cercana que había manifestado su negativa y que el acusado no se había detenido.
Ese mismo día, la adolescente envió mensajes y audios a su hermana en los que relató lo sucedido. Esas comunicaciones fueron preservadas e incorporadas al proceso.
El fallo también analizó el consumo de alcohol. Los jueces no consideraron acreditado que hubiera anulado completamente la capacidad de decisión de la víctima. La responsabilidad penal se sustentó en que ella manifestó su rechazo al acto sexual y el acusado no lo respetó.
El tribunal descartó que la ausencia de lesiones implicara consentimiento
Durante el juicio, la defensa argumentó que los exámenes médicos no habían registrado lesiones corporales ni genitales. El tribunal tuvo en cuenta ese resultado, pero sostuvo que no permitía concluir que la relación hubiera sido consentida.
En sus fundamentos, los jueces explicaron que no corresponde exigir lesiones, gritos o resistencia física como condición para acreditar la falta de consentimiento. También rechazaron que el vínculo previo entre ambos modificara esa conclusión. Según señalaron, conocerse, haber tenido acercamientos o acordar un encuentro no equivale a aceptar una relación sexual: el consentimiento debe existir durante el acto y puede retirarse en cualquier momento.
Las evaluaciones psicológicas, en tanto, fueron consideradas para analizar las consecuencias emocionales posteriores, no como una prueba autónoma de la autoría.
Por qué impusieron seis años de prisión
La Fiscalía había solicitado siete años de prisión y la querella, ocho. La defensa pidió que se aplicara el mínimo legal de seis años. Al definir la pena, el tribunal ponderó la extensión del daño causado, así como la ausencia de antecedentes penales del condenado, su juventud, su inserción laboral y familiar y otras circunstancias personales acreditadas durante el juicio.
Los magistrados entendieron que no había fundamentos suficientes para apartarse del mínimo previsto para el delito, cuya escala penal va de seis a quince años. Así, establecieron una condena de seis años de prisión, con costas. La sentencia todavía no está firme. Hasta que eso ocurra, dispusieron mantener la prohibición de acercamiento y contacto con la víctima y la prohibición de salir del país.
La demanda millonaria contra Travel Rock
En paralelo al proceso penal, la familia impulsa una demanda por $547.921.752,76 contra Travel Rock S.A., con el patrocinio del abogado Ignacio Sinkovich. La presentación, dirigida a la Justicia Civil y Comercial del Chaco, sostiene que la compañía incumplió su deber de cuidado y seguridad.
La parte demandante cuestiona la supervisión durante la estadía. Afirma que los estudiantes podían cambiar las habitaciones asignadas y circular entre los dormitorios sin controles suficientes. También denuncia consumo de alcohol entre menores y objeta la actuación de los coordinadores. Estas afirmaciones forman parte del reclamo y deberán ser discutidas y probadas en el proceso civil.
Otro punto es la respuesta posterior a la denuncia. Según la presentación, la víctima y su familia fueron trasladadas a otro alojamiento, mientras el entonces acusado permaneció con el contingente. La familia sostiene que esa decisión dificultaba que la adolescente continuara las actividades sin encontrarse con él.
El monto reclamado incluye conceptos vinculados con incapacidad, daño moral y psicológico, pérdida de oportunidades, tratamientos de salud, gastos derivados del proceso penal y daño punitivo, entre otros. La presentación también solicita que la empresa identifique a su aseguradora de responsabilidad civil.
