A partir del 1 de enero de 2027, las condiciones para acceder a la jubilación en España se endurecen. La edad legal de retiro se fija en 67 años para quienes no hayan cotizado al menos 38 años y seis meses, y se exigen 37 años de cotización para percibir el 100% de la pensión. Además, continúa modificándose la fórmula de cálculo de la prestación.
A partir del 1 de enero de 2027, las condiciones para acceder a la jubilación en España se endurecen. La edad legal de retiro se fija en 67 años para quienes no hayan cotizado al menos 38 años y seis meses, y se exigen 37 años de cotización para percibir el 100% de la pensión. Además, continúa modificándose la fórmula de cálculo de la prestación.
Nueva edad de jubilación
Desde enero de 2027, la edad ordinaria de jubilación será de 67 años para quienes hayan cotizado menos de 38 años y seis meses. Quienes acrediten al menos 38 años y medio de cotización podrán jubilarse a los 65 años. En 2026, la edad ordinaria era de 66 años y diez meses para quienes no alcanzaban los 38 años y tres meses cotizados.
Más años de cotización para el 100%
Hasta diciembre de 2026, se requerían 36 años y seis meses de cotización para cobrar el 100% de la base reguladora. A partir de enero de 2027, ese umbral aumenta a 37 años completos. Con 15 años cotizados corresponde el 50% de la base reguladora; con 30 años, el 84,2%; con 35 años, el 95,6%.
Cambio en el cálculo de la pensión
Desde 2026 rige un sistema transitorio que modifica el período de cotización para calcular la base reguladora. En 2027, la Seguridad Social comparará dos fórmulas: la tradicional (últimos 25 años) y una alternativa que toma las 304 mejores bases de cotización dentro de los 308 meses anteriores al retiro. Se aplicará la más favorable. La reforma continuará hasta 2044, cuando se usarán los 27 mejores años de los últimos 29.
Jubilación anticipada
En la jubilación anticipada voluntaria, la edad mínima será de 65 años para quienes no alcancen los 38 años y medio cotizados y de 63 años para quienes sí. En la involuntaria (por despido), se podrá acceder desde los 63 años si no se alcanza el período exigido, o desde los 61 años si se acreditan al menos 38 años y seis meses. La jubilación parcial con contrato de relevo tendrá edades mínimas de 64 o 62 años según la carrera de cotización.
Los cambios, previstos desde la reforma de pensiones de 2011, afectan a quienes planeaban jubilarse en 2027. La cuantía final de la pensión dependerá de los años cotizados, las bases de cotización, la modalidad de jubilación y los coeficientes reductores o incentivos de la Seguridad Social, sujeta además a los límites de pensión máxima y mínima.
