Ante la viralización del Pato Merlín durante el Mundial 2026, surgen dudas sobre la legalidad de tener un pato como animal de compañía en México. La respuesta depende de la especie y del cumplimiento de la normativa ambiental.
Ante la euforia por el Pato Merlín, que se hizo viral durante el Mundial 2026, muchas personas se preguntan si es posible tener un pato como mascota en México. La adopción de cualquier animal de compañía debe ser una decisión responsable, considerando espacio, costos de alimentación, cuidado y emergencias médicas.
La legislación mexicana distingue entre especies domésticas, silvestres nativas y exóticas, cada una con un régimen distinto.
Patos domésticos: sí, sin trámite especial
El pato doméstico común, descendiente del pato ánade real criado en cautiverio por generaciones, no está sujeto a la Ley General de Vida Silvestre. Su tenencia es legal sin necesidad de permiso, siempre que se garantice su bienestar conforme a las leyes estatales de protección animal.
Patos silvestres nativos: prohibido sin autorización
Varias especies de pato nativas de México aparecen en la NOM-059-SEMARNAT-2010, que identifica flora y fauna silvestres en riesgo. Poseerlos sin permiso puede constituir un delito ambiental. El Artículo 4° de la Ley General de Vida Silvestre (DOF, 3 de julio de 2000) establece: “Es deber de todos los habitantes del país conservar la vida silvestre; queda prohibido cualquier acto que implique su destrucción, daño o perturbación, en perjuicio de los intereses de la Nación.”
Patos exóticos: se puede, con trámite ante Semarnat
Para especies exóticas que no sean invasoras, la vía legal es el Trámite 08-056 ante la Semarnat. El Artículo XIII Bis del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre define qué puede considerarse mascota: “Ejemplares de especies de fauna silvestre que por su comportamiento o conducta natural, derivados o población microbiológica natural pueden convivir con el hombre en un ambiente doméstico bajo manejo y no representan riesgos físicos, sanitarios ni de seguridad para sus propietarios, poseedores o cualquier persona u otros animales. Se excluye de esta definición a las especies exóticas invasoras.” El trámite es gratuito, se resuelve en un plazo máximo de 15 días hábiles y el permiso no tiene fecha de vencimiento.
Obtener la autorización no habilita al dueño a sacar al animal a la calle. La Semarnat establece que “el manejo de ejemplares y poblaciones exóticos sólo se podrá llevar a cabo en condiciones de confinamiento, con la finalidad de prevenir y minimizar los efectos negativos sobre los procesos biológicos y ecológicos, así como la sustitución o desplazamiento de poblaciones de especies nativas que se distribuyan de manera natural en el sitio.” Además, “queda estrictamente prohibida la liberación al medio natural”.
Qué pasó con el registro del Pato Merlín
El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) reiteró que la titularidad de la marca vinculada al Pato Merlín permanece en manos de la familia de Carla Ivette Gómez. La controversia surgió luego de que el IMPI confirmara que varias personas presentaron solicitudes para registrar marcas relacionadas con el nombre y la imagen del ave. El director general del IMPI, Vidal Llerenas Morales, declaró a través de sus redes sociales: “Es un hecho público y notorio que el Pato Merlín es una mascota de la familia de Carla Ivette Gómez, a quien pertenece la marca”. La cuenta oficial del organismo respaldó este mensaje, reiterando que la familia sigue siendo reconocida como la propietaria legítima de los derechos asociados al personaje.
