El proceso sucesorio es el mecanismo legal para transferir el patrimonio de una persona fallecida a sus herederos. Conozca las etapas fundamentales que establece el Código Civil y Comercial de la Nación.
La Ley de Sucesiones regula el procedimiento mediante el cual los herederos pueden acceder al patrimonio de una persona fallecida. Este proceso, conocido como juicio sucesorio, se inicia para identificar a los herederos, determinar el contenido de la herencia, cobrar créditos, pagar deudas y distribuir los bienes, evaluando también la existencia y validez de un testamento.
Según el Código Civil y Comercial de la Nación, el desarrollo correcto de una sucesión requiere cumplir con cinco pasos esenciales que organizan, administran y finalmente distribuyen los bienes del causante (la persona fallecida) entre herederos y legatarios.
1. Declaratoria de herederos
El objetivo principal es identificar a los sucesores y determinar el contenido de la herencia. En sucesiones sin testamento (intestadas), el juez ordena la citación de herederos, acreedores y posibles interesados mediante un edicto publicado por un día, otorgando un plazo de 30 días para acreditar derechos. Aunque descendientes, ascendientes y el cónyuge adquieren la calidad de herederos automáticamente, la declaratoria judicial de herederos es obligatoria para transferir bienes registrables.
2. Inventario y valuación de bienes
El inventario debe realizarse con citación de herederos, acreedores y legatarios de domicilio conocido. Es un paso crítico y obligatorio para definir qué bienes componen la masa hereditaria. Por acuerdo unánime de los copropietarios, puede sustituirse por una denuncia de bienes, lo que puede agilizar el proceso al evitar costos y tiempos de un inventario judicial formal.
Posteriormente, se realiza el avalúo o valuación, que asigna un valor económico a cada activo para permitir una distribución justa. Tanto el inventario como la valuación pueden ser impugnados por los interesados si no reflejan el valor real de los bienes.
3. Designación de un administrador
Los copropietarios de la masa indivisa pueden designar un administrador para velar por el patrimonio durante el proceso. Sus funciones incluyen realizar actos conservatorios de los bienes, continuar el giro normal de los negocios del fallecido, cobrar créditos y actuar en procesos judiciales donde el causante fuera parte. No puede, sin embargo, realizar actos de disposición de los derechos del difunto. Debe rendir cuentas de su gestión periódicamente. En caso de falta de acuerdo, el juez designa al administrador, prefiriendo al cónyuge sobreviviente o a uno de los herederos.
4. Pago de deudas y legados
Los acreedores del causante sin garantías reales deben presentarse en la sucesión para denunciar sus créditos y ser pagados. El administrador cancela las deudas siguiendo el rango de preferencia establecido en la ley. Luego, se procede a cumplir con los legados, que es el acto mediante el cual se entrega a un legatario un bien o conjunto de bienes específicos según la voluntad del testador. Acreedores y legatarios pueden oponerse a la entrega de bienes a los herederos hasta que se les pague lo adeudado.
5. Rendición de cuentas y partición
Finalizada la administración, el administrador debe presentar la cuenta definitiva de su gestión. Si todos los herederos son capaces y están de acuerdo, esta rendición puede hacerse de manera privada. En caso de desacuerdo o presencia de herederos incapaces, la cuenta debe rendirse judicialmente, presentándose a los copropietarios para su posible impugnación.
