La iniciativa, denominada ‘Contra el Fraude de Pensiones por Invalidez’, propone cambios en el régimen de pensiones no contributivas, incluyendo auditorías periódicas y un reempadronamiento obligatorio de los beneficiarios.
El Poder Ejecutivo envió al Congreso de la Nación un proyecto de ley que modifica puntos centrales de la Ley de Emergencia en Discapacidad. La iniciativa, denominada ‘Ley Contra el Fraude de Pensiones por Invalidez’, ingresó por el Senado y busca reformular el régimen de pensiones no contributivas por invalidez laboral.
La propuesta se fundamenta en un informe que señala un crecimiento en el número de estos beneficios, pasando de 76.000 a 1,2 millones entre 2003 y 2023. A partir de estos datos, el Gobierno, a través de la Secretaría de Discapacidad, busca instalar nuevas medidas de fiscalización y control.
Entre los cambios principales se incluye la realización de auditorías periódicas para verificar el cumplimiento de requisitos documentales, socioeconómicos y médicos de los beneficiarios, con cruce de información entre ANSES, ARBA, SINTyS y otros organismos. En caso de detectarse incumplimientos, se podrá dictar la suspensión preventiva de la pensión.
Además, el proyecto faculta a la Secretaría de Discapacidad a exigir un reempadronamiento obligatorio de todos los titulares de estas pensiones. Se otorga un plazo de 90 días, prorrogable por 30 más, para que actualicen su información personal, socioeconómica y médica. Quienes no cumplan sufrirán una suspensión automática del beneficio. La reglamentación deberá facilitar modalidades presenciales, remotas o mixtas.
El texto modifica el artículo 4 de la ley original, eliminando referencias a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) -que dejó de existir- y a programas de inclusión y reconocimiento de empresas. Ratifica que la pensión equivale al 70% del haber mínimo jubilatorio, pero elimina la facultad del Poder Ejecutivo para aumentarla por invalidez laboral o zona geográfica desfavorable.
Otro cambio significativo se da en el artículo 7, donde se declara la incompatibilidad de la pensión no contributiva con cualquier vínculo laboral formal, a diferencia de la norma anterior que permitía mantenerla si los ingresos laborales no superaban los 2 salarios mínimos.
El proyecto también define el costo fiscal de las pensiones y la atención médica asociada, asignando las partidas al Ministerio de Salud y previendo compensaciones desde el Tesoro. Se elimina un artículo que actualizaba aranceles según la movilidad jubilatoria, argumentando que la norma original no precisó el origen de los recursos.
Finalmente, se aclara que la universalidad no implica homogeneidad de aranceles entre jurisdicciones, sino la garantía de un piso mínimo prestacional común. Se abre la posibilidad de suscribir convenios con provincias y la Ciudad de Buenos Aires para que cada distrito organice el programa en su jurisdicción.
Junto a esta propuesta, el Ejecutivo también envió al Senado un proyecto de reforma de la Ley de Salud Mental.
