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ARCA oficializó un procedimiento excepcional para devolver excedentes de percepciones del Impuesto PAIS

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializaó un procedimiento excepcional de devolución de saldos a favor de los agentes de percepción del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) a través de la Resolución General 5638/2025 publicada este lunes en el Boletín Oficial.

Por el modo de liquidación e ingreso de las percepciones, «los agentes de percepción y liquidación ingresaron percepciones en exceso, generando saldos a su favor que no pueden compensar en declaraciones juradas futuras del mismo impuesto, atento que este ha dejado de regir”, indica el texto de la Resolución.

Con la normativa excepcional, los contribuyentes podrán optar por la devolución de los saldos a favor a través de un mecanismo de compensación. Esta medida se aplicará específicamente contra el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias.

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Para realizar la devolución simplificada del saldo a favor, los agentes deberán exteriorizar ese saldo mediante la presentación del formulario de declaración jurada F.744 generado a través del SICORE, correspondiente a los meses de diciembre de 2024 y de enero a marzo de 2025.

A través de la opción “Compensación” del servicio con clave fiscal denominado “Sistema de Cuentas Tributarias” del sitio web de ARCA, el saldo a favor del agente de percepción y liquidación del Impuesto PAIS se podrá utilizar para pagar sumas percibidas y/o del importe correspondiente al impuesto propio devengado del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, de los períodos devengados enero, febrero, marzo y abril de 2025, pudiendo aplicarse tanto al capital como a sus intereses.

El uso del saldo a favor del Impuesto PAIS podrá realizarse hasta el 30 de mayo de 2025, inclusive.

Cómo podrá usarse saldo a favor del impuesto PAIS

  • Hasta el 31 de enero de 2025 (inclusive): no podrá exceder el 33,33% del saldo a favor declarado hasta esa fecha.
  • Hasta el 28 de febrero de 2025 (inclusive): no podrá exceder el importe resultante de restar el 66,66% del saldo a favor total declarado hasta esa fecha, del monto utilizado en el período mencionado previamente.

  • Desde el 1 de marzo de 2025 hasta el 30 de mayo de 2025 (ambas fechas inclusive): podrá utilizarse el 100% del saldo a favor remanente.

Intereses a favor

Por aplicación del procedimiento de limitación en la utilización del saldo a favor del impuesto PAIS del período diciembre de 2024, se generarán intereses a favor del agente de percepción y liquidación.

  • Desde la fecha de presentación de la declaración jurada de diciembre 2024 que exteriorice el saldo a favor hasta el 31 de enero de 2025, el interés se calculará sobre el 66,67% del saldo a favor total exteriorizado en la declaración jurada.
  • Desde el 1 de febrero de 2025 o desde la presentación de la declaración jurada de diciembre 2024 que exteriorice el saldo a favor, si ésta es posterior a la aludida fecha y hasta el 28 de febrero de 2025, el interés se calculará sobre el 33,34% del saldo a favor total exteriorizado en la declaración jurada.

Para determinar esos intereses, la presentación de declaraciones juradas rectificativas que informen un mayor saldo a favor “implicará una nueva solicitud de devolución simplificada por el excedente de la anterior, en tanto la declaración de un menor saldo a favor implicará el desistimiento de las solicitudes anteriores por los importes que excedan del saldo a favor rectificado”.

La resolución de ARCA aclara que “de no haber exteriorizado el saldo a favor por el período diciembre 2024 del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) hasta el 1 de marzo de 2025, no corresponderá la acreditación de intereses ni su utilización».

LM

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