Tras la eliminación del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) a fines del año pasado, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció este lunes el procedimiento por el cual los contribuyentes podrán cobrar las percepciones realizadas.
Así quedó plasmado en la Resolución General 5638/2025 publicada hoy en el Boletín Oficial con la firma del titular de ARCA, Juan Pazo. Esta medida surgió a partir del análisis de los saldos en exceso generados debido a la finalización del gravamen, que no podían ser compensados en futuras declaraciones, lo que llevó a la implementación de un mecanismo específico para atender esta problemática.
Para ello ARCA diseñó un sistema que permite a los agentes de percepción utilizar dichos saldos a través de un esquema de compensación con el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias. Este procedimiento incluirá el reconocimiento de intereses sobre los montos no utilizados según los plazos establecidos.
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Para acceder a este sistema será indispensable que los agentes interesados presenten el formulario de declaración jurada F.744, correspondiente a los períodos de diciembre de 2024 y enero a marzo de 2025, utilizando el Sistema de Control de Retenciones (SICORE). La utilización del saldo a favor “podrá realizarse hasta el 30 de mayo de 2025, inclusive”.
Para garantizar una distribución equitativa, se estableció un esquema de porcentajes progresivos en el uso de los saldos a favor declarados. Durante el primer mes del período establecido, los agentes podrán compensar hasta el 33,33% del saldo total exteriorizado. En febrero, ese límite se incrementa al 66,66%, restándose los montos utilizados en enero. Finalmente, a partir de marzo, se podrá emplear el saldo remanente en su totalidad, siempre dentro del plazo máximo indicado. Dicha información se encuentra detallada en el artículo 4° del documento.
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Juan Pazo, titular de ARCA.
Se incluyó además la incorporación de intereses sobre los saldos acumulados. Estos serán calculados en dos tramos: el primero, sobre el 66,67% del saldo total declarado; y el segundo, sobre el 33,34% restante, con plazos que comienzan el 1° de febrero y el 1° de marzo de 2025, respectivamente. Los intereses solo podrán ser utilizados mediante el procedimiento de compensación previsto y para cancelar las obligaciones tributarias especificadas.
Resolución General 5638/2025:
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