La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió este lunes la producción y venta en todo el país de una marca de aceite de oliva.
Así quedó plasmado en la Disposición 11215/2024 publicada hoy en el Boletín Oficial con la firma de la titular de ese organismo, Nelida Agustina Bisio.
Allí se dispuso la prohibición de «la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, el producto: ‘Aceite de oliva extra virgen marca Miel y Oliva Rosario‘; Elaborado: RNPA 13631547; RNE 13826451; La Rioja, Argentina».
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La prohibición dispuesta por la Anmat alcanza para cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, «por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulados al exhibir en su rótulo registros sanitarios inexistentes».
Por esto, advierte la Anmat, se trata de «un producto ilegal» del que, al desconocerse sus condiciones de elaboración resulta imposible a dicho organismo garantizar su inocuidad y es, por lo tanto, potencialmente perjudicial para la salud de quienes lo consuman.
Disposición 11215/2024:
ANMAT prohibió una serie de productos oftalmológicos
Mediante la Disposición 11068/2024 publicada en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resolvió “prohibir el uso, venta y distribución de todos los productos identificados con la marca OFCOR o aquellos que declaren ser fabricados por OFCOR SRL”. Según el documento firmado por la administradora nacional Nélida Agustina Bisio, la decisión responde a la falta de evaluaciones necesarias y a irregularidades detectadas en la empresa.
OFCOR SRL, con sede en Av. Fuerza Aérea Argentina 4642, en la provincia de Córdoba, se dedica a la producción y comercialización de instrumentos oftalmológicos. En 2017, la firma obtuvo una renovación de su habilitación tras cumplir con las normas de buenas prácticas exigidas por la ANMAT, pero dicha autorización tenía vigencia por dos años. La empresa debía gestionar una nueva solicitud al vencimiento de ese plazo.
No obstante, la Dirección de Jurisdicción de Farmacia del Ministerio de Salud de Córdoba informó que “la habilitación de la empresa está vencida desde el 4 de septiembre de 2019, y no ha registrado ninguno de sus productos ante esta Dirección”.
Por otro lado, la Dirección de Gestión de la Información Técnica también reportó que OFCOR SRL no figura en el Registro Nacional de Productores y Productos de Tecnología Médica (RPPTM) de la ANMAT, ni como titular de productos médicos.
En base a estas irregularidades, el organismo nacional dispuso que la empresa no podrá operar hasta regularizar su situación. Según el artículo 1 de la disposición, se especifica que queda “prohibido el uso, venta y distribución en todo el territorio argentino de los productos que lleven la marca OFCOR o sean declarados como fabricados por OFCOR SRL, hasta que obtenga las habilitaciones sanitarias correspondientes”.
Además, el texto señala que, debido a la falta de testeos y evaluaciones, se desconocen las características, funcionalidad y seguridad de estos productos médicos. En consecuencia, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud concluye que deben ser considerados “peligrosos para la salud”.
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