El Servicio de Impuestos Internos de Estados Unidos envía un Aviso Final de Intención de Embargo un mes antes de iniciar el bloqueo de bienes. El contribuyente tiene 30 días para responder y solicitar una audiencia de debido proceso.
El Servicio de Impuestos Internos (IRS) de Estados Unidos puede embargar bienes, vehículos y cuentas bancarias de ciudadanos y extranjeros que mantengan deudas impositivas sin resolver. El proceso se activa cuando el contribuyente desatiende las notificaciones, en particular el Aviso Final de Intención de Embargo (Final Notice of Intent to Levy).
Si la deuda persiste tras múltiples avisos, el caso pasa al Sistema de Cobro Automatizado (ACS). A partir de ese momento, el margen de negociación del contribuyente se reduce.
El Aviso Final de Intención de Embargo se envía por correo certificado y suele llegar un mes antes de que comience el bloqueo de los bienes. Otorga un plazo máximo de 30 días calendario para actuar, contados desde la fecha impresa en el encabezado de la carta.
Si el deudor no responde dentro de ese periodo, pierde la protección legal predeterminada contra el cobro forzoso y el IRS inicia el proceso de embargo.
La agencia federal puede embargar casi cualquier propiedad relacionada con el impago, incluidas cuentas bancarias (congelamiento y retiro de fondos), salarios (hasta el 15% de los pagos federales) y beneficios del Seguro Social (en algunos casos, un porcentaje).
Para paralizar legalmente un embargo inminente, el contribuyente puede presentar el Formulario 12153 dentro del plazo de 30 días y solicitar una Audiencia de Debido Proceso de Cobro (CDP). Con esta solicitud, el IRS debe suspender todas las acciones de incautación mientras la Oficina Independiente de Apelaciones revisa la disputa.
Durante la apelación, el contribuyente puede proponer un acuerdo de pago a plazos, solicitar una Oferta de Compromiso para liquidar la deuda por un monto menor o tramitar el estado de «Actualmente No Cobrable» si demuestra que la retención de ingresos impide cubrir gastos básicos de vivienda, alimentación y salud.
Si el plazo inicial de 30 días venció, el contribuyente conserva el derecho de solicitar una Audiencia Equivalente durante el transcurso de un año para negociar esquemas de reestructuración y frenar la pérdida de activos.
