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La Corte Suprema revocó una medida cautelar en una disputa entre influencers

El máximo tribunal dejó sin efecto una orden que prohibía a una instagramer y a sus seguidores criticar a otra, al considerar que la medida restringía la libertad de expresión.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una medida cautelar dictada por la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en el marco de una disputa entre dos influencers. La medida ordenaba a la demandada, Mariana Alejandra Núñez (@nanainseul), eliminar publicaciones y abstenerse de emitir comentarios sobre la actora, Candela Sánchez (@candelasanchezf), así como también que sus seguidores dejaran de enviarle mensajes.

La actora, Candela Sánchez, se presentó como comunicadora digital con más de 200.000 seguidores en Instagram, autora de un libro y embajadora de marcas. En su demanda, sostuvo que sufría un «continuo acoso y hostigamiento cibernético» por parte de Núñez, a quien calificó como una «reconocida hater e influencer». Señaló que ella y sus seguidores la tildaban de «canjela» porque vivía de canjes, y le decían «la comunicadora», «lacandela», «laadministradora» o «candemoncha».

La jueza de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada, ordenó a la demandada cesar con las publicaciones e indicó a la Enacom que se informara a los medios de comunicación masiva de esa decisión judicial. La Sala K de la Cámara Civil confirmó la sentencia.

La demandada apeló. Argumentó que es una figura pública y que los comentarios habían sido realizados en sus redes sociales de X e Instagram donde, dijo, es «usual la confrontación social y política».

La Corte Suprema, con votos de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, revocó la medida. Sostuvo que la «vaguedad» y amplitud de la medida de la Cámara Civil «restringió el derecho a la libertad de expresión» sin un análisis que así lo justificara.

En el voto de Rosatti y Rosenkrantz, se señaló: «La actora se define como una ‘comunicadora digital’, ‘instagramer’ e ‘influencer’ que estaría sufriendo, según afirma, un continuo acoso y hostigamiento cibernético por parte de la demandada que, de acuerdo con lo alegado, sería otra reconocida ‘influencer’. Es decir, ambas partes tienen una alta exposición pública en las redes sociales. De las constancias de la causa surge que la demandante expone abiertamente en Instagram distintas facetas de su vida −junto con actividades comerciales−, interactúa con otras personas y, por lo tanto, habilita comentarios y críticas acerca del contenido de las publicaciones que comparte en dichos medios».

Y agregaron: «Desde esta perspectiva, la cámara confirmó la admisión de una medida que interrumpe el proceso comunicacional en las redes sociales sin hacer ponderación alguna de las referidas circunstancias y sin precisar cuáles de los contenidos publicados serían ajenos a la exposición pública que la actora voluntaria y libremente ha elegido tener en ese ámbito. Al decidir de ese modo restringió el derecho a la libertad de expresión sin un análisis que así lo autorizara».

El máximo tribunal también expresó: «La admisión de una medida cautelar como la de autos, sin precisar cuáles contenidos vulnerarían los derechos a la intimidad y al honor invocados por la actora, además de afectar el derecho de defensa de la destinataria en punto a la posibilidad de alegar sobre la legalidad de dichos contenidos, configura una indebida restricción a la libertad susceptible de generar un efecto inhibitorio no solo en la demandada, sino también en otros usuarios de las redes sociales».

Y añadió: «La orden dispuesta con un alcance excesivamente amplio para que la demandada se abstenga en el futuro de aludir públicamente a la actora, importa una clara censura previa en los términos del referido artículo 14 de la Constitución Nacional y del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos».

El juez Lorenzetti, en su voto, sostuvo: «La libertad de expresión es un valor del sistema democrático con la máxima protección y existe una amplia legitimación para reclamar por su defensa como derecho de incidencia colectiva. Ello debe ser distinguido del ejercicio individual que toda persona posee para expresarse en medios digitales. La censura previa de ese derecho no es admisible en ningún caso».

Y agregó: «La libertad de expresión garantizada por la Constitución Nacional (artículos 14 y 32) y por diversos tratados de derechos humanos tiene un lugar preeminente en el marco de nuestras libertades constitucionales, entre otras razones, por su importancia para el funcionamiento de una república democrática».

«La sentencia (de la Cámara Civil) debe ser descalificada porque no se basa en una argumentación razonable, legítima y controlable por las partes y la sociedad, lesionando valores centrales del ordenamiento jurídico», concluyó Lorenzetti.

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