La reforma de la ley de biocombustibles, aprobada en el Senado y en discusión en la Cámara de Diputados, establece aumentos progresivos en los porcentajes de mezcla y modifica los volúmenes para biodiésel. La iniciativa cuenta con apoyo de gobernadores por su impacto en las economías regionales.
La reforma de la ley de biocombustibles, aprobada en el Senado y ahora en discusión en la Cámara de Diputados, establece cambios en los porcentajes de mezcla de bioetanol y biodiésel con combustibles fósiles. La iniciativa busca aumentar de manera progresiva los cortes y promover el desarrollo de las economías regionales, según el texto del proyecto.
Bioetanol
Según la Agencia Noticias Argentinas (NA), en el caso del bioetanol por un año se mantendrá el corte del 12% y luego se incrementará en un año hasta el 15%.
Además, durante el período de vigencia de la ley, se mantendrán los porcentajes de corte respetando su materia prima de origen en un 6%, tanto para el bioetanol producido a partir de la caña de azúcar como para el producido a partir del maíz.
El aumento de los cortes del bioetanol podría provocar más demanda para la industria de Tucumán, aunque el beneficio dependerá de cómo se dividan los volúmenes entre los diferentes productores.
Biodiésel
Según la Agencia Noticias Argentinas, el dictamen establece que ese porcentaje de las compañías no integradas bajará, al año de la sanción de la ley, al 6,5%; luego al 5,5%, en 2029; al 5%, en 2030; y un 4% en el 2031 hasta el año 2036.
Además, establece que la autoridad de aplicación sólo podrá cambiar excepcionalmente y a través de una resolución fundada el referido porcentaje obligatorio para asegurar el abastecimiento de la demanda ante casos de escasez que afecten el mercado interno o por cuestiones de calidad o técnicas.
También se establece que quedará exceptuado de la mezcla obligatoria con biodiésel el gasoil (o diésel oil) que se vende para ser usado en minería, embarcaciones marítimas y fluviales, combustibles de primer llenado, formulación de lodos de perforación en yacimientos, gasoil antártico, zonas frías patagónicas y centrales eléctricas, y otras excepciones que, a través de un acto fundado, defina oportunamente la autoridad de aplicación.
