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Cuatro bancos adhieren al programa de refinanciación de deuda de la Ciudad antes del cierre de inscripción

El plazo para que las entidades bancarias se sumen al Programa de Desendeudamiento Familiar y Personal vence este viernes. Hasta el momento, solo Ciudad, Santander, ICBC y Supervielle completaron la adhesión.

Este viernes vence el plazo para que los bancos se adhieran al Programa de Desendeudamiento Familiar y Personal, aprobado por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires. Hasta el momento, solo cuatro entidades completaron la inscripción: Ciudad, Santander, ICBC y Supervielle.

El programa, votado este año en la Legislatura, establece condiciones para refinanciar deudas en mora de préstamos personales y tarjetas de crédito registradas hasta el 1° de junio pasado. La ayuda contempla un plazo mínimo de devolución de 24 meses y una tasa fija que no podrá superar el 35% de Tasa Nominal Anual (TNA).

Podrán acceder al programa quienes demuestren:

  • Deudas originadas con tarjetas de crédito y/o préstamos personales otorgados exclusivamente por entidades financieras (no billeteras virtuales).
  • La mora debe ser situación 2 o 3 según la nomenclatura del Banco Central (entre 60 y 180 días de atraso).
  • Tener ingresos familiares inferiores a 10 salarios mínimos.
  • Que los compromisos mensuales de deudas representen más del 30% de los ingresos mensuales del hogar.
  • Domicilio real en la Ciudad con una antigüedad mínima de 2 años.

Quedarán excluidos quienes sean propietarios de más de un inmueble, tengan vehículos con una antigüedad menor a 5 años –excepto aquellos destinados a actividades laborales debidamente acreditadas–, sean titulares de embarcaciones, aeronaves o bienes suntuarios sujetos a registro, tenedores de activos financieros que excedan el total de la deuda reclamada y aquellos que hayan comprado dólares durante el período en el que se generaron las deudas.

La adhesión al programa contempla un beneficio fiscal para las entidades bancarias y financieras, que consiste en la reducción del 50% del impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a los intereses percibidos por las refinanciaciones.

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