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Condado de Los Ángeles actualiza el tope de aumento de alquiler al 8,7% desde el 1° de agosto

El Departamento de Asuntos del Consumidor y Negocios del Condado de Los Ángeles confirmó que el nuevo límite de incremento de renta en el área metropolitana será del 8,7%, según lo establece la ley estatal AB 1482.

El Departamento de Asuntos del Consumidor y Negocios del Condado de Los Ángeles (DCBA, por sus siglas en inglés) confirmó la actualización de los topes de alquiler desde el 1° de agosto. El monto no podrá exceder el 8,7% de aumento en el área metropolitana de la región.

Desde el 1° de agosto, los propietarios podrán aplicar un incremento máximo de renta del 8,7% en el área metropolitana de Los Ángeles. Este porcentaje resulta de la suma obligatoria de una tasa base del 5% y una variación del Índice de Precios al Consumidor del 3,7%.

Según el sitio web del DCBA, la cifra del 8,7% reemplaza el límite anterior del 8% que rigió durante los últimos 12 meses en el área. Los dueños de las propiedades deben ajustar sus notificaciones a este nuevo techo legal para cumplir con la normativa vigente.

Las autoridades locales supervisarán el cumplimiento de este tope para evitar cobros excesivos a los inquilinos.

La ley AB 1482 de California que regula los aumentos de alquiler en Los Ángeles

El tope de incremento del 8,7% desde el 1° de agosto está amparado por la Ley de Protección al Inquilino de 2019 de California. Denominada formalmente como AB 1482, se trata del marco legal principal para el control de rentas en el Estado Dorado.

La normativa introdujo protecciones para los ciudadanos que residen en unidades de alquiler desde 2020. Sus aspectos más relevantes para los inquilinos incluyen:

  • Establecimiento de un límite anual para el aumento del alquiler de no más del 5% más el Índice de Precios al Consumidor local.
  • Fijación de un tope máximo absoluto del 10% para cualquier incremento de renta dentro de un mismo año.
  • Prohibición del desalojo de inquilinos sin una “causa justa” tras 12 meses de ocupación continua de la vivienda.
  • Exigencia de una asistencia para la reubicación equivalente a un mes de renta en casos de desalojos sin culpa del residente.
  • Obligación de proporcionar avisos por escrito antes de la ejecución de cualquier incremento en el costo del arrendamiento.
  • Restricción de los aumentos a un máximo de dos incrementos dentro de cualquier periodo de 12 meses consecutivos.
  • Vigencia de estas reglas de protección a nivel estatal hasta su fecha de expiración el 1° de enero de 2030.

Qué viviendas están exentas de los topes de alquileres de California

Ciertas propiedades mantienen su exclusión de los límites de renta que establece la ley AB 1482, bajo condiciones específicas de construcción. Las viviendas que cuentan con un certificado de ocupación emitido en los últimos 15 años no entran en este esquema regulatorio.

Tampoco aplica la norma para residencias unifamiliares cuyos dueños sean personas físicas o fideicomisos que no operen como corporaciones comerciales. Los propietarios tienen el deber de informar a sus inquilinos por escrito si la vivienda goza de esta exención legal particular.

Los arrendadores deben cumplir con plazos de notificación según el porcentaje del aumento que pretendan aplicar al contrato. Un incremento menor al 10% requiere un aviso escrito con al menos 30 días de anticipación.

Si el aumento supera el 10%, el propietario debe informar al residente con una antelación mínima de 90 días. El incumplimiento de estos requisitos de tiempo invalida cualquier ajuste en el precio del alquiler de manera inmediata.

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