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La Cámara de Casación confirmó el sobreseimiento de Jorge Rial y Mauro Federico en una causa por calumnias e injurias

El tribunal rechazó un recurso de casación presentado por la titular del Incaa, Cristina Agüero, y dejó firme el sobreseimiento de los periodistas.

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó el sobreseimiento de los periodistas Jorge Rial y Mauro Federico en una causa por calumnias e injurias iniciada por la directora del Instituto Nacional del Cine y las Artes Audiovisuales (Incaa), María Cristina Agüero.

El 28 de noviembre de 2025, el juez federal Ariel Lijo había sobreseído a los periodistas. El 11 de febrero de 2026, la Sala II de la Cámara Federal confirmó esa decisión. Agüero, como querellante, presentó un recurso de casación que fue analizado por la Sala IV, integrada por los jueces Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky.

La querella denunció que el 6 de mayo de 2025, en el programa «Argenzuela» de Rial, emitido por C5N, los periodistas formularon expresiones que consideró injuriantes y calumniosas al comentar el nombramiento de Agüero en el Incaa. Según la denuncia, aludieron a una denuncia penal previa, cuestionaron su idoneidad y vertieron expresiones irónicas u ofensivas, incluso con connotaciones sexuales.

El tribunal entendió que no se verificaban defectos que descalificaran el fallo que cerraba el caso. Los camaristas señalaron que, aun cuando algunas expresiones pudieran resultar ofensivas, no bastaban para configurar los delitos de calumnias e injurias. Consideraron que se trataba de opiniones y valoraciones críticas vinculadas con asuntos de interés público, sin acreditarse extremos que habilitaran responsabilidad penal.

Respecto del planteo de perspectiva de género realizado por Agüero, los jueces indicaron que su análisis constituye un deber jurisdiccional, pero que su invocación no autoriza a prescindir del examen de proporcionalidad ni desplaza los estándares constitucionales y convencionales aplicables a la libertad de expresión. Concluyeron que, aun ponderando el caso bajo esa óptica, no se verificaba una excepción al régimen que protege las expresiones emitidas en un debate público sobre la designación de una funcionaria.

El juez Hornos, con la adhesión de sus colegas, destacó que el caso debía analizarse desde la perspectiva constitucional por estar en juego las garantías de la libertad de prensa y el honor, pudiendo comprometerse la responsabilidad internacional del Estado argentino. Definió a la libertad de expresión como un derecho fundamental con preponderancia particular, «a la manera de una piedra angular en la arquitectura; sostiene otros derechos, protege toda la estructura del gobierno y de la sociedad democrática».

Hornos resaltó que «la libertad de expresión goza de una tutela reforzada cuando se ejercita en torno a cuestiones de interés público, en particular cuando involucra a funcionarios y figuras públicas» y sostuvo que «esta especial protección obedece a que el control ciudadano sobre quienes ejercen funciones públicas resulta indispensable para la vigencia de una democracia republicana». Consideró que la protección del honor de las personalidades públicas debe ser moderada cuando se discuten asuntos de interés público, reconociendo la primacía del derecho a la información y la libre expresión sobre el resguardo absoluto de la reputación individual.

El juez Borinsky agregó que casos como el analizado deben abordarse desde una perspectiva constitucional y convencional, ponderando la tensión entre la libertad de expresión y el derecho al honor.

El tribunal concluyó que las manifestaciones denunciadas eran parte de un debate sobre un asunto de interés público y que no correspondía asignarles relevancia penal, por lo que rechazó el recurso de casación interpuesto por la querellante.

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