El Gobierno nacional oficializó este martes la reglamentación operativa del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) mediante la Resolución General Conjunta 5849/2026, publicada en el Boletín Oficial.
El Gobierno nacional formalizó este martes la reglamentación operativa del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI). La normativa quedó oficialmente habilitada a través de la Resolución General Conjunta 5849/2026, publicada en el Boletín Oficial, de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), con las secretarías de Energía y de Agricultura, Ganadería y Pesca.
El texto oficial detalla que la medida busca la «puesta en marcha de herramientas que dinamicen los desembolsos de capital» y el «fortalecimiento de las cadenas de valor regionales», funcionando como un espejo a menor escala del Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI) para proyectos de entre US$ 150.000 y US$ 9.000.000.
Quiénes pueden acceder al RIMI
El universo elegible comprende a las firmas que reúnan las condiciones de la Ley N° 27.802 de Modernización Laboral. Según el texto de la resolución, para acceder a las ventajas impositivas las empresas deberán poseer el «Certificado MiPyME» vigente al primer día del mes de inicio del ejercicio fiscal en el que se concrete la primera inversión. Además, la norma aclara que las entidades sin fines de lucro podrán adherirse siempre que se encuentren «registradas ante esta Agencia de Recaudación bajo las formas jurídicas admitidas para tal fin». Los beneficiarios dispondrán de un plazo de «un máximo de dos años para cumplimentar los montos comprometidos, contados a partir de la vigencia de la presente norma».
Beneficios fiscales: Ganancias e IVA
El atractivo central del RIMI radica en el diferimiento y la velocidad de recuperación del capital invertido en bienes muebles amortizables nuevos (excluyendo automóviles) y obras de infraestructura productiva. Respecto al Impuesto a las Ganancias, la resolución ratifica el esquema de amortización acelerada. En el caso de las obras de infraestructura, la norma dispone que el cálculo se realizará «reduciendo la vida útil estimada del bien al 60% de lo habitual». Por el lado del Impuesto al Valor Agregado (IVA), las pymes adheridas contarán con la posibilidad de solicitar la devolución anticipada de los créditos fiscales generados por las inversiones transcurridos tres períodos fiscales, sujeto «al cupo presupuestario anual que a tal efecto fije el Ministerio de Economía».
Agro y eficiencia energética
La resolución ratifica que ciertos activos estratégicos quedan exceptuados de cumplir con los montos mínimos de inversión. La norma señala que «quedan exceptuados del cumplimiento de los montos mínimos de inversión los activos destinados a sistemas y equipos de riego, mallas antigranizo, bienes semovientes y equipos orientados a la alta eficiencia energética». En cuanto a los plazos de amortización en el sector ganadero, la resolución introduce modificaciones clave al establecer parámetros especiales para «la modalidad de valuación de la hacienda que reducen el impacto impositivo por la mera tenencia durante la etapa de engorde».
Implementación y control
Para instrumentar el régimen, ARCA implementará un nuevo servicio informático denominado Sistema de Gestión de Inversiones (SGI). A través de este portal, los contribuyentes deberán registrar sus proyectos y seleccionar los beneficios fiscales solicitados. Las pymes deberán adjuntar documentación que demuestre que las obras en curso poseen «un grado de avance inferior al 30% al momento de la solicitud». Para activos tecnológicos complejos que no figuren en los listados automáticos oficiales, las secretarías exigirán un «informe técnico emitido por un profesional idóneo, cuya firma deberá estar debidamente certificada por el colegio o consejo profesional correspondiente». Una vez aprobado el proyecto, ARCA caracterizará al beneficiario en su Sistema Registral bajo códigos específicos (del 647 al 650), con vigencia «hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio».
Penalidades
El Gobierno dispuso un esquema de auditoría para evitar desvíos. «La caducidad del beneficio importará la obligación de restituir la totalidad de los créditos fiscales devueltos y el cobro del Impuesto a las Ganancias ingresado en defecto, con más sus correspondientes intereses resarcitorios», advierte el texto oficial. Las pymes que incurran en infracciones (como retirar los activos de su patrimonio antes de los dos años fiscales) no solo deberán devolver el dinero, sino que quedarán sujetas a «la aplicación de las multas contempladas en la Ley 27.802, las cuales podrán escalar hasta dos veces el valor del beneficio usufructuado».
