El Gobierno publicó en el Boletín Oficial la actualización del régimen Exporta Simple, con nuevos requisitos y topes para las exportaciones de pymes.
El Gobierno oficializó los cambios en el régimen Exporta Simple, herramienta clave para la internacionalización de pequeñas y medianas empresas nacionales. La Resolución General Conjunta 5846/2026, publicada hoy en el Boletín Oficial, introduce modificaciones sustanciales en los requisitos y límites operativos para los beneficiarios del sistema.
La actualización normativa se inscribe en el contexto de políticas orientadas a reducir barreras estatales. El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70, emitido el 20 de diciembre de 2023, fijó como meta central la eliminación de obstáculos al desarrollo económico y la mayor inserción de Argentina en el comercio global.
Desde su creación, el régimen Exporta Simple busca facilitar las exportaciones de menor cuantía, simplificando trámites y reduciendo la carga administrativa y aduanera a través de los Operadores Logísticos del Régimen (OLES). Este esquema fue establecido originalmente por la Resolución General Conjunta N° 4.458 del 5 de abril de 2019.
A partir de la modificación del artículo 3°, los beneficiarios deberán contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3, estar inscriptos en IVA, Ganancias o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), y emitir la factura correspondiente. Solo podrán exportarse bienes sin prohibiciones, suspensiones o cupos.
En el caso de bienes con derechos de exportación superiores al 0%, se mantienen los topes: el monto anual de facturación no podrá superar los USD 600.000 FOB por sujeto, y cada operación individual tendrá un límite de USD 15.000 FOB.
La nueva resolución sustituye el artículo 5°, permitiendo que las operaciones accedan a los estímulos a la exportación que correspondan. Con la derogación del artículo 7°, se eliminan restricciones previas incompatibles con el marco actualizado. La entrada en vigencia será a los veinte días hábiles posteriores a su publicación en el Boletín Oficial.
