InicioSociedadFonavi 2026: herederos deben presentar estos documentos para cobrar el Reintegro 5

Fonavi 2026: herederos deben presentar estos documentos para cobrar el Reintegro 5

Miles de exfonavistas podrán cobrar una devolución de sus aportes al Fonavi en el Banco de la Nación. En caso de fallecimiento del aportante, los herederos pueden reclamar el dinero, pero deben cumplir con una serie de requisitos documentales.

Este jueves 14 de mayo, miles de exfonavistas podrán cobrar una devolución de sus aportes al Fonavi en el Banco de la Nación. Sin embargo, si el aportante falleció, el dinero no se pierde: los herederos pueden cobrarlo en su nombre.

Para ello, los herederos deben verificar que el nombre del fallecido esté incluido en el grupo de pago del Reintegro 5 y presentar la documentación necesaria para acreditarse como beneficiarios. El trámite se realiza en las agencias del Banco de la Nación.

El heredero debe identificarse con su DNI y presentar la Declaración Jurada de Beneficiario de Fonavista Fallecido, donde manifieste su condición y que no conoce a terceros con igual o mayor prioridad para cobrar el beneficio.

Para acreditarse, se puede llamar a la central telefónica del Fonavi (640-8655), ingresar a www.fonavi-st.gob.pe o acudir a los módulos MAC. Si el nombre no aparece en el padrón de pago, no se podrá realizar el trámite.

Si el heredero está registrado, debe detallar a los demás beneficiarios en la declaración jurada y adjuntar los documentos según el vínculo y el monto del beneficio. Los requisitos generales incluyen:

  • Declaración jurada completa, firmada y con huella dactilar.
  • Copia certificada del acta de defunción del fonavista (anverso y reverso), expedida con no más de 30 días calendario.
  • Documentos adicionales según el monto y el parentesco.

Para montos menores o iguales a 4 UIT (S/22.000), se requieren:

  • Viudo(a): copia certificada del acta de matrimonio (anverso y reverso), con no más de 30 días calendario.
  • Conviviente: certificado actualizado de inscripción en el registro de unión de hecho (Sunarp), con no más de 10 días hábiles en Lima y 15 en provincias.
  • Hijo(a): copia certificada del acta de nacimiento del solicitante y otros beneficiarios, con no más de 30 días calendario.
  • Hijo(a) con discapacidad total permanente: copia certificada del acta de nacimiento y copia certificada del documento de discapacidad emitido por Conadis (no más de 30 días).
  • Padre o madre: copia certificada del acta de nacimiento del fonavista fallecido, con no más de 30 días calendario.
  • Hermano(a): copia certificada del acta de nacimiento del fonavista fallecido y del solicitante, con no más de 30 días calendario.
  • Otros vínculos: copia legalizada del acta notarial de sucesión intestada, resolución judicial, testamento o certificado literal de Sunarp (con vigencia de 10 días hábiles en Lima y 15 en provincias).

Se recuerda que los herederos directos tienen prioridad sobre otros vínculos.

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