La Administración Nacional de Medicamentos (ANMAT) prohibió la comercialización de dos distintas de aceites de oliva. La medida fue publicada en el Boletín Oficial mediante la Disposición 5434/2025.
El documento indicó: “Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea del producto rotulado como: ‘Aceite de oliva virgen extra primera prensada, marca Mito Andino, RNPA: 025 13032729, elaborado y fraccionado por: RNE: 13005521′ en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y producto, por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”, estableció la administración.
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La nueva medida fue publicada a través de una disposición oficial, se definió por la ausencia de registros y de irregularidades en la numeración del artículo de cocina. Luego de una consulta que obtuvo el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) que ocurrió en la intervención y finalizó con la cancelación de la producción, fraccionamiento y comercialización en todo el país y en plataformas de venta en línea, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos solicitó a la autoridad de Mendoza asegurar la legitimidad del RNE y RNPA, recibiendo como respuesta que esos registros no están autorizados.
Desde la ANMAT aseguraron que “por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país ni comercializado”.
MC.