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Irregularidades en concursos y patrimonios de dos magistrados que avalaron la jubilación de privilegio de Cristina Kirchner

Gabriel De Vedia y Edmundo Ezequiel Pérez Nami, los magistrados cuya actuación benefició a Cristina Fernández de Kirchner para obtener su polémica jubilación de privilegio cuyo monto equivale a unos $30 millones mensuales, ascendieron o están por ascender en concursos cuestionados, presentaron declaraciones juradas inconsistentes y el primer tiene vínculos públicos con el kirchnerismo.

Tras beneficiar en el juicio a la ex presidenta en 2020, De Vedia –que no apeló- fue elegido para ocupar el cargo de juez de la Cámara Nacional del Trabajo, aun siendo el peor candidato de su terna, mientras que Pérez Nami pasó a integrar una terna para quedar como juez titular de un Juzgado de Seguridad Social.

Se trata de un antecedentes clave porque el gobierno de Javier Milei en noviembre pasado dio de baja las dos pensiones honoríficas de Cristina -ese es el nombre técnico- porque su condena a 6 años de prisión por corrupción en la causa Vialidad obtuvo la ratificación de la Cámara Federal de Casación Penal y ahora ella abrió un segundo juicio.

“Este tipo de magistrados para promocionarse en la carrera judicial tienen que alinearse. Esa es la concepción que tienen y en función de ella actuaron en la causa”, explicó a Clarín Luis Herrero, exjuez de la Sala II de la Cámara Federal de Seguridad Social y experto en la materia.

En 2018, el exfiscal se postuló en el concurso 416 (Resolución 268/2020 del Consejo de la Magistratura) para ocupar cargos en las distintas salas de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal.

De Vedia se recibió de abogado en la Universidad Católica Argentina en el 2002. Doce años antes, había ingresado como auxiliar administrativo en el Poder Judicial. Con el correr de los años pasó por diversos puestos: fue escribiente, prosecretario administrativo, oficial mayor, secretario y fiscal. En 2011 obtuvo un Máster en Derecho y Magistratura Judicial.

El exfiscal forma parte de la agrupación Justicia Legítima, que en sus redes sociales se define como “una organización comprometida con la democratización de los poderes judiciales en Argentina”, en sintonía con el relato de Cristina y se alineó con la fundadora de la organización y entonces Procuradora General de la Nación Alejandra Gils Carbó. En otras entrevistas, negó haber cometido irregularidades en su actuación en el caso de la jubilación de privilegio de Cristina.

Graciela Ocaña, diputada nacional del PRO, le contestó sobre De Vedia: “Históricamente tenía buen prestigio en el fuero pero llamó la atención que fuera seleccionado y elegido juez de Cámara. Evidentemente es parte de Justicia Legítima”.

Luego del dictamen a favor de Cristina, De Vedia quedó seleccionado en una de las ternas para suplir una vacante en la sala V de la Cámara laboral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a pesar de que su elección fue cuestionada por Juntos por el Cambio y su bajo desempeño en el concurso 416.

El Consejo de la Magistratura utiliza una metodología en la que se conforman ternas de tres postulantes, a través de varias etapas. La primera de ellas es un examen llamado prueba de oposición en el cual Gabriel de Vedia sacó 60 puntos, uno de los puntajes más bajos de los veinticinco postulantes. Luego del examen, la segunda etapa consiste en un informe de antecedentes, en el que se evalúan la trayectoria y especialidad de los candidatos. De Vedia obtuvo un total de 78 puntos, según se desprende del expediente del concurso 416.

Acta con el puntaje del examen por escrito del ex fiscal de Gabriel De Vedia para ser nombrado camarista.

De esta manera, con el examen escrito y el análisis de los antecedentes, quedó diagramado el orden de mérito, es decir, una especie de ranking de los candidatos. De Vedia quedó ubicado en el puesto 19° de 25 postulantes. Este orden es notificado a los involucrados, quienes tienen un plazo para presentar las impugnaciones que consideren. De Vedia presentó una impugnación sin resultados favorables. Luego de las impugnaciones, se estableció un nuevo orden de mérito en el cual el exfiscal retrocedió un puesto más (pasó al 20°).

Según el ex diputado del PRO y exmiembro del Consejo de la Magistratura Pablo Tonelli, en estas dos primeras etapas es difícil hacer trampa: “En esa parte son relativamente pocas las posibilidades de manipular el resultado porque el puntaje está muy tabulado en una reglamentación dictada por el consejo que dice cuánto vale cada uno, y el examen, el jurado lo corrige de manera anónima, sin saber quién es el postulante al que le está corrigiendo, y recién una vez que está calificado se develan las claves y se sabe a quién corresponde cada examen”, explicó el exdiputado del PRO.

Luego, es el momento de la entrevista personal con cada postulante. En el concurso 416, se llevaron a cabo los días 12 y 13 de agosto y 11 de septiembre de 2019 pero el informe de dichas entrevistas fue presentado un año después, el 16 de septiembre de 2020, por la consejera Vanesa Siley, quien es diputada de Unión por la Patria.

En septiembre de 2020, el expediente de Cristina Fernández de Kirchner estaba sobre el escritorio de Gabriel de Vedia, quien emitió su dictamen el 2 de octubre del mismo año. Según consta en el documento del concurso, Siley manifestó en su informe: “Por último, debe merituarse la solidez y exhaustividad de las respuestas brindadas por el postulante Gabriel De Vedia”.

“Por los motivos expuestos los postulantes Russo, García Vior, Castagnino, Moreno Espeja, Vulcano y De Vedia demostraron un conocimiento más acabado de los temas por los que fueron preguntados, circunstancia que conduce a reevaluar el orden de mérito provisoriamente establecido”, continuaba el informe de Siley del concurso 416 del Consejo de la Magistratura. El orden de prelación de la terna puede ser modificado por la Comisión, en función de la entrevista personal.

Tras una entrevista personal, la diputada K Siley revalúa a De Vedia puntaje y lo mete en una terna.

La Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) es una organización apartidaria que se dedica a la defensa de los derechos de los grupos más desfavorecidos de la sociedad y al fortalecimiento de la democracia en Argentina.

En un análisis sobre los procesos de selección de jueces, la ACIJ destacó que la etapa de entrevistas ante la comisión influye significativamente en el resultado final de los concursos. Además, señaló que dicha instancia no contempla ningún criterio objetivo para calificar las respuestas de los postulantes.

La entrevista personal requiere que los candidatos expongan sus perspectivas, proyectos y posicionamientos respecto al ejercicio de la magistratura a la que aspiran. Sin embargo, no existen parámetros específicos para calificar sus respuestas. El reglamento menciona que se evaluarán aspectos como los planes de trabajo, los valores éticos y la vocación democrática, aunque no detalla los criterios para llevar a cabo esa valoración.

Esta instancia tiene lugar, al igual que el período de impugnaciones, una vez que ya se conocen los resultados de las evaluaciones de oposición y antecedentes, lo que permite mover piezas de un lugar a otro como si se tratara de un tablero de ajedrez político.

En concordancia, Tonelli explicó que la etapa de la entrevista personal: “Como no está reglamentado su desarrollo o evaluación, es donde se cometen las arbitrariedades más graves. Porque con el sencillo argumento de decir que un postulante estuvo muy mal, se puede proponer pasarlo del lugar número 2 al número 27 y al revés también”.

El informe presentado por ACIJ determinó que las etapas del proceso con mayor nivel de discrecionalidad ocurren después del examen de oposición y análisis de antecedentes que incorporan más elementos objetivos. Esto permite que tanto las impugnaciones como las entrevistas puedan utilizarse para favorecer a un candidato sobre otro, sin estar necesariamente respaldadas por criterios objetivos.

Finalmente, como consta en el documento del concurso 416, Gabriel De Vedia ascendió del puesto 20 al 15 gracias a su «gran desempeño» en la entrevista personal. Este avance de cinco posiciones le permitió ingresar en la terna de seleccionados, ya que solo los primeros quince puestos ingresaban a las ternas para las cinco vacantes disponibles. Los candidatos que ocuparon los puestos del 16 al 20 quedaron fuera del proceso de selección.

“Son los acomodos o favoritismos típicos que suceden en el Consejo de la Magistratura”, dijo Pablo Tonelli, que en su momento presentó un proyecto de ley que planteaba una modificación de la composición de la Selección del Consejo de la Magistratura. Entre los cambios más importantes, proponía que la entrevista personal fuera calificada con un sistema de puntajes, de modo que no sea posible mover un candidato tantos puestos para favorecerlo. “Si uno a la entrevista le asigna un puntaje, se suma al de los antecedentes y del examen, y da un resultado más objetivo y más evaluable”, concluyó el exdiputado del PRO.

De esta manera, el 18 de diciembre de 2020, se resolvió la integración de las cinco ternas, es decir, dos meses después del dictamen que realizó Gabriel De Vedia en el expediente de Cristina Fernández. El integrante de la agrupación “justicia legítima” conformó la quinta terna junto a Raúl Horacio Ojeda (puesto 5°) y Ana Alejandra Barilaro (puesto 10°).

Una vez conformadas las ternas, éstas pasan al Poder Ejecutivo, que elige a uno de los tres candidatos y luego, envía la solicitud al Senado para su aprobación donde obtuvo los votos necesarios. Durante la presidencia de Alberto Fernández, De Vedia fue designado por el decreto 575/2021 para ocupar el puesto vacante en la sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal, a pesar de tener el puntaje más bajo de su terna.

Su compañero de terna, Dr. Raúl Horacio Ojeda, había obtenido 173 de puntaje, el más alto de la terna y se ubicó en el puesto cinco de los veinticinco candidatos de todo el concurso. Ojeda tiene una basta trayectoria judicial: ingresó en la justicia unos años antes de recibirse y ocupó todos los puestos hasta llegar a ser juez laboral de primera instancia. Además, siempre se desempeñó en el fuero laboral. Lo mismo sucede con la última integrante de la quinta terna, Dra. Ana Alejandra Barilaro.

Por su parte, Edmundo Ezequiel Pérez Nami, juez subrogante que falló a favor de Cristina Fernández de Kirchner el 29 de diciembre de 2020 -sentencia que quedó firme luego del desistimiento del recurso de apelación presentado por ANSES de la dirigente de La Cámpora Fernanda Raverta- participa del concurso 440 (expediente 209/2024 del Consejo de la Magistratura). Este concurso pretende cubrir vacantes en los juzgados 5, 6, 8 y 10 del Fuero de Seguridad Social.

Actualmente, Pérez Nami está a cargo del Juzgado Federal de Seguridad Social número 10 en carácter de subrogante. Obtuvo su título de abogado en 1988 en la Universidad de Belgrano y ese mismo año comenzó a trabajar como asesor jurídico del bloque Movimiento Popular Neuquino en el Congreso de la Nación, un cargo que ocupó hasta 1996. Este partido político provincial fue fundado en 1961, en la ciudad de Zapala, como respuesta a la proscripción del Partido peronista, al que adherían la mayoría de sus adherentes y en general es un aliado K.

Además, Pérez Nami es miembro de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional (Amfjn) y está alineado con la lista Celeste, la más cercana al kirchnerismo.

En 1996 ingresó al Poder Judicial como secretario del Juzgado Federal N° 9 de la Seguridad Social. Por lo general, para alcanzar un cargo como secretario o juez se requiere de un extenso y arduo recorrido dentro del Poder Judicial. El camino típico comienza con el ingreso como ayudante en la mesa de entradas, seguido de ascensos a medio oficial, luego oficial (en cinco niveles), auxiliar letrado, y finalmente secretario, antes de aspirar a ser juez.

Este proceso puede tomar varios años e incluso no suceder en muchos casos porque no se abrió una vacante. Según surge del currículum vitae que adjuntó el señor Pérez Nami al Consejo de la Magistratura para el concurso 440, resulta llamativo que haya ingresado al órgano judicial directamente como secretario, sin haber pasado por los cargos previos que suelen servir de trampolín para llegar a los puestos más altos.

Según consta en el expediente del concurso 440, la convocatoria para inscribirse estuvo abierta del 20 al 28 de mayo de 2021, apenas cinco meses después de la sentencia en el caso de la expresidenta.

La prueba de oposición tuvo lugar el 2 de julio de 2021. Pérez Nami obtuvo un puntaje de 85 puntos, uno de los puntajes más altos de los 32 postulantes. Mientras que, en el análisis de antecedentes, otra vez intervino la consejera designada, Vanesa Siley, actual diputada de Unión por la Patria, quien presentó el informe de los candidatos en el que el juez subrogante sacó 83,5 puntos. Una vez realizada ambas pruebas, el consejo determinó el orden de mérito de los candidatos y Pérez Nami quedó en el cuarto puesto, conforme se desprende del documento.

Llegó el momento de la entrevista personal, que se realizó el 28 de noviembre de 2023. Los consejeros intervinientes en esta etapa fueron María Alejandra Provitola, que pertenece a la asociación “Compromiso Federal” y el consejero Gerónimo Ustarroz, hermano de crianza del político Wado de Pedro.

A diferencia del concurso en el que Gabriel De Vedia logró ascender varias posiciones gracias a la entrevista, Pérez Nami conservó el cuarto puesto que había alcanzado tras el examen y la evaluación de antecedentes. De este modo, el juez subrogante fue designado en la cuarta terna junto a Nicolás Daniel Vergara (8°) y Julia Marisa Gómez.

La cuarta terna fue enviada al Poder Ejecutivo para dar continuidad al proceso de selección. Hasta el momento, el Consejo de la Magistratura ha remitido 55 ternas aprobadas en lo que va del año. No obstante, la gestión de Javier Milei aún no presentó los pliegos necesarios para cubrir las vacantes en los tribunales, lo que comienza a generar un cuello de botella.

Declaraciones juradas patrimoniales bajo la lupa: un síntoma de la falta de control

Al respecto el contador Daniel Zappia manifestó las declaraciones juradas patrimoniales de los jueces y fiscales: “son una foto del patrimonio de una persona a una fecha determinada. No indican con precisión cuál fue su evolución y tiene aspectos controvertidos que dan lugar a distintas interpretaciones, como por ejemplo los criterios de valuación de los bienes”.

Por ejemplo, las declaraciones juradas de Pérez Nami presentan irregularidades. El contador Daniel Zappia explicó que el juez subrogante presentó dos declaraciones correspondientes a 2019, lo que posiblemente haya sido un error, ya que una de ellas correspondería en realidad a 2018 y la otra a 2019. En la declaración que se supone es de 2018, Pérez Nami informó poseer cinco inmuebles.

Además, el contador Zappia señaló que en la declaración de 2019, Pérez Nami incluyó un departamento en Maldonado (Punta del Este) que no había mencionado en las declaraciones anteriores, e indicó que el inmueble había ingresado a su patrimonio el 25 de febrero de 2005. Sin embargo, no declaró dicho inmueble cuando «debió haberlo incluido en las declaraciones juradas anteriores a 2019, conforme fue verificado en las declaraciones juradas de 2014 a 2018».

“Esto deja a las claras que nadie controla la evolución del patrimonio de quienes completan los formularios”, enfatizó el contador Daniel Zappia.

Según la opinión del experto, “esto se debe a que seguramente el juez haya revisado y corregido su declaración jurada en 2019 al consignar lo que se supone que es el total de sus bienes. Es posible que se haya anticipado a un posible escrutinio posterior al fallo favorable a Cristina Fernández de Kirchner y decidió poner en orden su documentación”. “Igualmente faltan precisiones”, manifestó Zappia.

Otro especialista que fue consultado es el contador Acevedo, que brindó su opinión sobre el bien de Uruguay que Pérez Nami declaró 14 años después de su ingreso al patrimonio: “Acá hay una alerta automática. Nunca recomendaría hacer algo así de burdo”. Además, el contador comparó: “En Estados Unidos si haces algo así te meten preso, los delitos fiscales son tremendos. En Argentina todo es cualquier cosa”.

El exfiscal y actual camarista laboral, Gabriel De Vedia, también presenta incongruencias en sus declaraciones juradas. En 2021, un inmueble de Capital Federal del cual alega tener el 15% pasó de una valuación fiscal de aproximadamente $1.090.000 millón de pesos, a valer $1.775.764,53 en 2022 y dar un salto en 2023, cuando pasó a tener un valor de $12.748.216, aunque podría tratarse de una revaluación general en ese momento.

El contador Acevedo al ser consultado sobre la valuación fiscal declarada por Gabriel De Vedia, que se multiplicó por siete de un año para el otro en uno de sus inmuebles, expresó: “No suena lógico, pero podría ser. Lo que hay que tomar es el valor original o en las boletas de ABL aparece un valor fiscal y la norma de la AFIP dice que tenés que tomar el mayor entre ambos. Lo que hace es que con la inflación que teníamos no se vaya deteriorando tanto el valor”, explicó.

Asimismo, las declaraciones de De Vedia presentan errores que demuestran que no hay un control por parte de las autoridades, ya que el bien que declara en la avenida San Juan al 726, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde a la plazoleta “Vera Peñaloza”. Según el informe de índice de titularidad solicitado al Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, el exfiscal tiene un bien inmueble en la avenida San Juan pero con otra numeración cercana.

Sobre este error en la declaración jurada de De Vedia, el contador Acevedo expresó entre risas: “Suena a un error. Parece el médano de Boudou” y recordó el caso en el cual el exvicepresidente, Amado Boudou, tenía en su DNI una dirección inexistente en San Bernardo, que era una playa. En este caso, De Vedia tiene un departamento en la plazoleta Vera Peñaloza.

La normativa establece un control formal sobre las declaraciones juradas de los jueces. La Presidencia del Consejo de la Magistratura delegó en la Oficina de Declaraciones Juradas la tarea de recibir y verificar posibles errores u omisiones. Sin embargo, este proceso parece que no se aplicó –hasta ahora- en las declaraciones patrimoniales del señor Gabriel De Vedia y Edmundo Ezequiel Pérez Nami.

Al respecto el contador Acevedo manifestó: “Ahí hay dos cosas: las habilidades y las competencias de los que controlan. Son todos puestos políticos en el Consejo de la Magistratura y no deben ni entender sobre declaraciones juradas patrimoniales” de los magistrados.

Además, tanto la reglamentación de la Corte Suprema como la del Consejo de la Magistratura excluyeron, luego de un decreto de Cristina Kirchner, del anexo público toda la información sobre los cónyuges, convivientes y/o hijos menores de 18 años de los funcionarios obligados a declarar. Al eliminar estos datos, la normativa limita el acceso a información crucial para conocer el verdadero patrimonio de los funcionarios y dificulta la identificación de posibles casos de corrupción.

  • María Florencia Miozzo y Manuela Gomez Farrell, alumnas de la maestría en Periodismo de Clarín y la Universidad de San Andrés

Línea de tiempo de una causa escandalosa

En el año 2015, antes de finalizar su mandato, Cristina Fernández de Kirchner presentó los papeles para cobrar la jubilación de privilegio por haber sido presidenta de la Nación. La cuñada de Cristina y por entonces ministra de Desarrollo Social, Alicia Kirchner, se la otorgó en tiempo récord mediante la resolución MDS 3193 del 23 de noviembre de aquel año. En ese momento, ya percibía otra asignación mensual vitalicia como pensionada del expresidente Néstor Kirchner que había tramitado en 2010.

En la resolución que emitió, Alicia Kirchner puso una cláusula que establecía que la prestación quedaba condicionada a que no se determinaría con posterioridad su contradicción con los artículos 5 y 29 de la ley 24.018, sancionada por Carlos Menem.

Dicha ley en su artículo 5 dice: “La percepción de la asignación ordenada en el artículo 1, es incompatible con el goce de toda jubilación, pensión, retiro o prestación graciable nacional, provincial o municipal, sin perjuicio del derecho de los interesados a optar por aquélla por estos últimos beneficios…”. De esta manera, está prohibido acumular ambas prestaciones en una sola persona.

Frente a esta incompatibilidad que menciona la ley, la exministra de Desarrollo Social, Carolina Stanley, intimó a la expresidenta a optar por uno de los dos beneficios. Cristina nunca respondió la intimación y ante el silencio, se procedió a suspender el pago de uno de sus beneficios. El procurador de ese momento, Carlos Balbín, confirmó mediante un dictamen que la jubilación de privilegio era incompatible con el cobro de cualquier tipo de pensión o beneficio.

Muchos abogados previsionalistas opinan que el artículo habla de pensiones del régimen general y no de este tipo de pensiones de carácter “especial”. Sin embargo, el artículo no aclara ni específica sobre qué tipos de pensiones se refiere. Luis Herrero, exjuez de la sala II de la Cámara Federal de Seguridad Social y una eminencia en la materia, manifestó al respecto: “El artículo lo dice claramente, y además prima el sentido común, semejante monto prohíbe la acumulación con otra prestación”.

En consecuencia, Cristina interpuso un recurso de revocatoria ante el Ministerio, el cual fue denegado. Entonces, presentó un recurso jerárquico ante el Presidente de La Nación de aquel momento, Mauricio Macri.

Tres años después, Macri dictó el decreto 394/2019 el cual dice en un apartado: “…nuestro orden jurídico no consiente el derecho de gozar acumulativamente de dos regímenes de privilegio…”.

En paralelo mientras se resolvía el recurso interpuesto en el Poder ejecutivo, Cristina inició el 19 de abril de 2017 una demanda de nulidad ante la Justicia Federal contra los actos administrativos dictados por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y, en particular, contra el Dictamen 43.4160 de la Dirección de Asuntos Jurídicos del citado Ministerio y todo acto que fue dictado en relación a sus beneficios de asignación mensual vitalicia instituidos por el título I de la ley 24.018. La expresidenta aseguró que no se trataba de incumplimiento de la ley, sino que era una persecución “política, judicial y mediática”.

Además, Cristina solicitó en su demanda la inmediata devolución de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias respecto de sus dos beneficios de privilegio. La causa radicó en el Juzgado Federal de Seguridad Social N°10, a cargo de la Dra. Viviana Patricia Piñeyro.

En 2020, la Dra. Piñeiro deja el cargo de juez titular del juzgado N°10 queda a cargo del juez subrogante, el Dr. Edmundo Ezequiel Pérez Nami. Esta figura legal es de carácter excepcional y transitoria, ya que un juez subrogante es un juez provisorio que se designa para cubrir una vacante en un juzgado o tribunal. Sin embargo, en Argentina es de uso frecuente debido a la falta o en la demora en la designación de jueces.

Ezequiel Pérez Nami fue el juez suplente del Juzgado Federal de Seguridad Social N° 10, que le dió la razón en un fallo que recibió muchas críticas y Gabriel De Vedia, el fiscal de la causa, que también emitió un dictamen a favor de la expresidenta.

Graciela Ocaña, diputada nacional, afirmó: “Cuando intervino Pérez Nami en la causa vio la oportunidad con ese expediente de negociar su lugar”.

Antes de dictar sentencia, el proceso establece que se debe correr vista al Ministerio Publico Fiscal, quien es el encargado de defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, para que este emita su postura sobre el reclamo objeto del expediente. El fiscal de la causa designado por sorteo fue Gabriel De Vedia, que presentó dictamen el 2 de octubre de 2020.

En un dictamen de 40 páginas en total, Gabriel De Vedia, esgrime diferentes argumentos para favorecer a Cristina Fernández de Kirchner. En primer lugar, explicó que las resoluciones dictadas por la Ministra Stanley infringieron el principio de estabilidad de los actos administrativos, que en su oportunidad generaron derechos adquiridos. “La estabilidad de los derechos es una de las principales garantías del orden jurídico”, esbozan las palabras De Vedia. El exfiscal afirmó que las dos resoluciones que le concedieron la asignación vitalicia a la actora gozan de esta estabilidad.

Pero no es la única infracción que le imputó al Ministerio de Desarrollo Social. Según De Vedia, a la expresidenta no se la convocó en ningún momento a participar en las actuaciones administrativas y, por ende, no se cumplió con la “garantía de defensa” consagrada en la Constitución Nacional. “De la documental adjunta se colige que la asignación ha sido suspendida sin que la interesada fuera notificada de dicha situación”, esgrimió el exfiscal.

Luis Herrero, exjuez de la sala II de la Cámara Federal de Seguridad Social, dijo sobre el dictamen de Gabriel De Vedia: “Sobre la arbitrariedad del rechazo de la acumulación no opinó porque está en el artículo de la ley”.

Pero Herrero agregó que De Vedia amparó su dictamen en la violación al derecho de defensa y nombró el Pacto de San José de Costa Rica, la Corte Interamericana y la Declaración Universal de Derechos Humanos. “De todo eso hizo un matete fenomenal en un dictamen de 40 hojas”, finalizó Herrero, eminencia en la materia.

Graciela Ocaña, legisladora de la Ciudad de Buenos Aires, mencionó: “Evidentemente De Vedia es parte de Justicia Legítima. Gils Carbó también era buena fiscal, después se volvió kirchnerista y perdió el rumbo. Hay varios en ese mismo sentido. Creo que en el marco del progresismo, hacen progresismo bobo”.

Luego del dictamen del exfiscal De Vedia, las actuaciones quedaron en mano de Edmundo Ezequiel Pérez Nami, el juez subrogante designado ese mismo año ante la ausencia de la Dra. Piñeyro.

El juez Nami coincidió con los argumentos expuestos por el fiscal e incluso lo citó varias veces en su fallo de 39 hojas. El juez subrogante explicó que la prestación cuestionada no responde a las características propias y particulares de los beneficios otorgados en el marco del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), dado que se trata de una Asignación Mensual Vitalicia y no de un beneficio de jubilación propiamente dicho. Por lo tanto, manifestó que “en materia de interpretación de las leyes debe optarse siempre por aquella que, además de favorecer la validez de la norma, reporte el resultado más justo y adecuado”. Según la sentencia de Nami, lo más justo fue que Cristina cobre los dos beneficios de privilegio, cuyos montos equivalen a 113 haberes mínimos (mayo 2024).

El juez también se refirió sobre la notificación del correo argentino, explicó que no cumplió su objetivo, ya que se informó que “el destinatario resultaba desconocido”, y que, por esa razón, el Ministerio debió solicitar el RENAPER que informara el domicilio de la actora. Para el magistrado se retuvo la prestación de asignación mensual vitalicia en su carácter de expresidenta de la Nación, sin que existiera notificación fehacientemente de dicho acto en legal tiempo y forma, a los efectos de ejercer debidamente su defensa. A pesar de que se notificó el 18/11/16 a uno de sus abogados, la Dra. Graciana Peñafort Colombí, mediante carta certificada Nº EC633004267.

Sin embargo, con esto no coincide el Dr. Luis Herrero ya que considera que la expresidenta sí ejerció su derecho de defensa: “Si interpuso el recurso de revocatoria, de exposición, ante el Ministerio y éste dictó una resolución rechazándolo. Entonces, interpuso el recurso jerárquico ante el Presidente de la Nación. O sea, ejerció el derecho de defensa, ¿o no?”, explicó el excamarista.

Pero Pérez Nami fue aún más lejos. Citó el precedente “De la Rúa, Fernando c/ Dirección General Impositiva s/ Recurso directo de organismo externo” del 22 de febrero de 2018 (Expte. 53047/2017) para justificar que la prestación de Cristina prevista en la ley 24.018 no deba ser sujeta al pago de impuesto a las ganancias. Además, a diferencia de De Vedia, el juez subrogante se expidió en forma categórica sobre la incompatibilidad establecida en el art. 5º de la ley 24.018: “Solo alcanza a sus beneficiarios en grado de titulares de los mismos y no se extiende a sus derecho habientes, por lo que no existen inconvenientes de orden legal para que se perciban ambos beneficios al mismo tiempo”.

Por todo esto, el 29 de diciembre de 2020, Edmundo Ezequiel Pérez Nami hizo lugar a la demanda de Cristina Fernández de Kirchner, decretó las nulidades de las resoluciones del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y ordenó al ANSES a la restitución de la asignación mensual vitalicia suspendida a la actora, y el pago de sus intereses desde que cada suma fue retenida.

La dirigente política de Confianza Pública, Graciela Ocaña, afirmó que no hay elementos que relacionen una causa con la otra. Pero que si existen sospechas sobre De Vedia y Pérez Nami, que permiten sacar presunciones, aunque si hubiese pruebas fehacientes “hubiera pedido juicio político”.

En el mismo sentido, el exjuez Luis Herrero dijo sobre De Vedia y Pérez Nami: “Ellos no diferencian Estado de partido político. Para ellos el Estado está subordinado al partido político”.

En concordancia con la decisión de la justicia, Carlos Zannini, predecesor de Balbín, cambió el dictamen en 2021 y afirmó que no existía acumulación entre la jubilación de privilegio y la pensión y le ordenó a Fernanda Raverta, Directora Ejecutiva de ANSES designada por Alberto Fernández, que diera de alta la suspensión de la asignación que había establecido Stanley en 2016. De esta manera, a principios del 2022, Cristina empezó a percibir la pensión que cobran todos los expresidentes.

Luego del fallo del juez Pérez Nami, ANSES apeló la sentencia, pero en el momento que la sala III de la Cámara Federal de Seguridad Social notificó al organismo para que expresara agravios, éste presentó el dictamen de Zanini y las resoluciones que habilitaron nuevamente el beneficio suspendido. Por ende, el tribunal resolvió tener al ANSES por desistido de la apelación y quedó firme la sentencia de primera instancia dictada por Pérez Nami.

Frente a este desistimiento del organismo previsional del estado, la diputada Ocaña presentó en primer lugar un escrito en el cual solicitó la nulidad de lo actuado y expresó agravios contra la sentencia. Sin embargo, la cámara lo rechazó por “falta de legitimación”, es decir, cuando no se es titular de la relación jurídica que sustenta la pretensión en el proceso. Así, no permitió la intervención de Graciela Ocaña como tercero. Ante esta negativa, la diputada del PRO interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la sala III pero el mismo también fue denegado.

Ocaña no se quedó de brazos cruzados. El 21 de febrero de 2022, la diputada presentó el último remedio procesal que le quedaba: un recurso de queja, que implica un pedido de revisión del juicio directamente por parte del tribunal superior, la Corte Suprema de Justicia de La Nación. El recurso no fue resuelto hasta el momento y sigue en trámite ante la Corte.

Además, Daniel Sabsay, el exjuez de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Ricardo Guibourg y Luis Herrero, exjueces de la Cámara Federal de la Seguridad Social, y el defensor de la Tercera Edad, Eugenio Semino, se presentaron en la causa en carácter de “amicus curiae”, instituto jurídico que permite a una persona o entidad ajena a un litigio aportar información y argumentos para ayudar al tribunal a resolver un expediente.

En Argentina, los tribunales han aceptado el amicus curiae desde el inicio de la democracia. “El interés que nos impulsa a intervenir en esta causa previsional como amigos del tribunal apunta a enriquecer la deliberación sobre las cuestiones institucionales relevantes y de trascendencia colectiva”, explicó el escrito.

Y agregaron: “La causa que involucra a la expresidenta de la Nación, Cristina Fernández, acumula vicios materiales y procesales de tal gravedad, trascendencia institucional y repercusión social y en la prensa, que tornan impostergable el aporte ciudadano en la deliberación jurídica del caso”.

Sobre el pedido de Ocaña, Herrero comentó: “El último hilo de seda que queda para evitar que la sentencia quede firme es esa queja de Graciela Ocaña” y agregó: “Si la Corte lo rechaza, convalida el cobro ilícito de esas dos pensiones hasta que muera Cristina porque la sentencia pasa a Autoridad de Cosas Juzgadas”.

Consulta del expediente del recurso de queja presentado por Ocaña en la CSJN.

El 14 de noviembre de 2024, mediante la Resolución 1092/2024, ANSES procedió a dar de baja la jubilación y la pensión de Cristina Fernández de Kirchner. La decisión fue tomada luego de que, el día anterior, la Sala IV de la Cámara de Casación Penal Federal confirmara la condena de la expresidenta a seis años de prisión y su inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos. La condena se dictó tras hallarla penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, en el marco de la denominada causa Vialidad. Lo mismo hizo con el exvicepresidente Amado Boudou.

El gobierno justificó esta medida al argumentar que el beneficio previsto en la Ley Nº 24.018, otorgado a expresidentes y ex vicepresidentes, es una asignación graciable que reconoce el honor, el mérito y el buen desempeño en el ejercicio del cargo. No tiene carácter contributivo —es decir, no depende de aportes realizados por el beneficiario—, la asignación constituye un premio basado en el mérito.

Por lo tanto, el mal desempeño, comprobado por el Senado (según el artículo 59 de la Constitución Nacional) o por el Poder Judicial al determinar la comisión de delitos en el ejercicio de la función pública, resulta jurídicamente incompatible con el otorgamiento de este beneficio.

Ante esta decisión, Cristina Fernández presentó un recurso administrativo de nulidad ante el organismo previsional en el que argumentó que se vulneraron sus derechos constitucionales. La expresidenta sostuvo que ANSES carece de potestad legal para dar de baja un beneficio previsional y enfatizó que, según su interpretación, la única causal para perder su pensión y jubilación de privilegio sería una destitución mediante juicio político durante el ejercicio de su función pública.

Así, se abre un nuevo capítulo de un litigio que promete seguir en la justicia y que traerá más resoluciones judiciales y nuevos jueces al centro de la escena, mientras se espera que todos los actores estén a la altura de la controversia.

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