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Para la OEA no hay dudas: la detención de Nahuel Gallo en Venezuela es un crimen de lesa humanidad

La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) no dudó en calificar este viernes como «un crimen de lesa humanidad» la detención en Venezuela del gendarme argentino Nahuel Gallo. Así l o advirtió al emitir hoy un comunicado en el que repudió y condenó la arbitraria detención que llevó adelante el 8 de diciembre pasado el régimen de Nicolás Maduro.

Según advirtió la OEA se trata de «una clara violación de normas internacionales» y «de los principios fundamentales de humanidad y justicia que todos los Estados deben respetar».

Para la OEA, «el caso del gendarme Gallo constituye un crimen de lesa humanidad según el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional».

Además, consideró que «la incomunicación y la negación de asistencia consular y legal representan una violación directa de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. Estos hechos son una prueba más de la violación sistemática de los derechos humanos fundamentales por parte del régimen venezolano».

Sobre el final del escrito la OEA le exigió al régimen venezolano que «cumpla con los tratados y acuerdos internacionales sobre derechos humanos y relaciones internacionales; certifique y garantice su seguridad física; que provea garantías de asistencia legal y contacto con su familia; y que libere inmediatamente a Nahuel Gallo».

madre del gendarme conferencia de prensa

La CIDH dictó medidas cautelares

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó este viernes, en su resolución 1/2025, medidas cautelares en favor del gendarme Nahuel Gallo, detenido irregularmente en Venezuela. En un comunicado publicado en su web oficial, el organismo solicita al régimen de Maduro que «adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal», le exigen conocer su estado de salud y la causa penal en su contra.

«Bajo esas circunstancias, la CIDH entiende que el presente asunto reúne prima facie los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad contenidos en el artículo 25 de su Reglamento». En consecuencia, se solicita a Venezuela que:

Nicolás Maduro

Nicolás Maduro

  • Adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de la persona beneficiaria.
  • Informe si la persona beneficiaria se encuentra bajo custodia del Estado y las circunstancias de su detención; o bien, de las medidas tomadas a fin de determinar su paradero o destino.
  • Precise si la persona beneficiaria fue presentada a un tribunal competente para revisar su detención de habérsele imputado delitos.
  • Indique de manera expresa el tribunal que conocería su causa penal, de existir esta, o las razones por las que no ha sido puesta en libertad a la fecha.
  • Permita la comunicación del beneficiario con su familia y representantes legales de confianza dándoles acceso pleno a su expediente penal, de existir.
  • Posibilite que tenga comunicación con el país del que es nacional.
  • Informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

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