En el caso de la exportación de servicios, pasa de 5 a 20 días hábiles desde la fecha de cobro. Qué sucederá para quienes exportan bienes
28/11/2024 – 16:23hs
El Banco Central resolvió este jueves flexibilizar los plazos para el ingreso de cobros de exportaciones de bienes y servicios. Así lo hizo mediante la Comunicación «A» 8137.
Según explicó el BCRA, en el caso de exportaciones de bienes existe un plazo para el cumplimiento de la obligación de ingreso de divisas que va entre 15 y 180 días corridos a contar desde la fecha de embarque que dependen de la posición arancelaria y que se extiende a 365 días corridos para las exportaciones que se concreten en el marco del régimen EXPORTA SIMPLE. «El plazo más corto de 15 días corridos es el que aplica a exportaciones de soja, maíz y trigo se lleva a 30 días corridos», señalaron.
El Banco Central flexibilizó plazos para ingresar cobros por exportaciones de bienes y servicios
«Complementariamente, si el exportador cobra su venta al exterior, cuenta actualmente con un plazo de 5 días hábiles para su ingreso y liquidación, siempre sujeto al cumplimiento del plazo que corresponda por Posición Arancelaria (PA). Este plazo se amplía a 20 días hábiles», resaltaron desde el Banco Central
«Por ejemplo, si tiene un plazo de 180 días corridos por PA y cobra el día 60, tenía hasta ahora 5 días a partir de la fecha de cobro para liquidar. Ahora tendrá 20 hábiles desde el cobro. Si cobra el día 170 dado que los 20 días hábiles se pasan de los 180 aplica 180″, ejemplificaron.
En tanto, en el caso de exportaciones de servicios, el plazo general actual es de 5 días hábiles desde la fecha de cobro y también pasa a 20 días hábiles. «De esta forma se equipara con el plazo vigente para exportadores que sean personas humanas y estén exceptuados de la liquidación conforme la norma actual que ya cuentan 20 días hábiles», agregaron.
Manejo de fondos por financiaciones en el exterior
En tanto, desde el Banco Central sostuvieron que, si bien las normas cambiarias no exigen el ingreso y liquidación de los endeudamientos financieros con el exterior, «es condición haberlo liquidado para poder acceder al mercado para atender sus servicios de capital e intereses». Aclararon que normalmente el primer servicio de interés es entre 90 y 180 días.
El plazo del primer servicio de intereses termina actuando como plazo máximo para la liquidación. «Adicionalmente entre las condiciones generales de acceso al mercado para cualquier concepto de salida de divisas del país, es requisito presentar una declaración jurada de que no se cuenta con fondos de libre disponibilidad en el exterior por más de u$s100.000«, explicaron.
Para un cliente que toma deuda en el exterior y que accede regularmente al mercado, por ejemplo, para el pago de importaciones de bienes y servicios, esta condición también impacta en el plazo en que puede liquidar un endeudamiento con el exterior.
«Para permitir una mayor flexibilidad en el manejo de los fondos que se reciban a partir del 29 de noviembre de 2024 por colocaciones de deuda en el exterior, no deberán incluirse por los primeros 180 días en la declaración jurada mencionada lo que en la práctica permite que se dejen los fondos en el exterior hasta la fecha del primer vencimiento de intereses con un máximo de 180 días», señalaron desde el BCRA.
Y detallaron que se mantiene la posibilidad actual de no incluir estas operaciones en las declaraciones juradas por hasta 365 días, en el caso de que los fondos depositados no superen el equivalente a pagar por capital e intereses en los siguientes 365 días corridos.
«El plazo para el pago de importación de servicios a no vinculadas por servicios culturales, personales y recreativos, que actualmente es de 90 días, se lleva a 30, que es el plazo general para los servicios que aún están alcanzados por plazos de pago (turismo, salud y otros no tienen plazo)», señalaron desde el Banco Central al anunciar las modificaciones.